[Advertencia: La presente entrada ha sido modificada para incluir copia facsimilar de los documentos originalmente aludidos]
Los medios seculares pro-Francisco lo han planteado como un nuevo ataque. Hablamos de unas nuevas preguntas o Dubia que han planteado cinco cardenales a Francisco en vísperas del comienzo del sínodo, inicialmente respondidas en forma extensa y no tan clara por Francisco, de modo que las reformularon para ser respondidas en forma concisa con un “sí” o un “no”, al modo de las anteriormente conocidas sobre Amoris Lætitia, y hasta la presente no han sido contestadas, con lo que las han dado a conocer con fecha de hoy, acompañadas con una “notificación a los fieles de Cristo”. Presentamos los documentos en orden cronológico, según los publica Sandro Magister en su blog Settimo Cielo (aquí y aquí).
Notificación a los fieles de Cristo (can. 212 § 3) en relación con Dubia presentada al Papa Francisco
Hermanos y hermanas en Cristo,
Nosotros, miembros del Sagrado Colegio Cardenalicio, de acuerdo con el deber de todos los fieles de “manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia” (c. 212 § 3) y, sobre todo, de acuerdo con la responsabilidad de los Cardenales de “asistir al Romano Pontífice… personalmente… ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal” (c. 349), a la vista de diversas declaraciones de Prelados de alto rango, relativas a la celebración del próximo Sínodo de los Obispos, que son abiertamente contrarias a la constante doctrina y disciplina de la Iglesia, y que han generado y siguen generando gran confusión, así como la caída en error entre fieles y demás personas de buena voluntad, hemos manifestado nuestra más profunda preocupación al Romano Pontífice.
Mediante nuestra carta del 10 de julio de 2023, empleando la consabida práctica de la presentación de Dubia [preguntas] a un superior para proporcionar al superior la ocasión de aclarar, mediante sus “responsa” [respuestas], la doctrina y la disciplina de la Iglesia, hemos presentado cinco “dubia” al Papa Francisco, de las que adjuntamos copia. En su carta del 11 de julio de 2023, el Papa Francisco respondió a nuestra carta.
Habiendo estudiado su carta, que no seguía la práctica de las “responsa ad dubia” [respuestas a preguntas], reformulamos la “dubia” para obtener una respuesta clara basada en la doctrina y disciplina perennes de la Iglesia. Por carta del 21 de agosto de 2023, presentamos al Romano Pontífice la “dubia” reformulada, de la que adjuntamos copia. Hasta la fecha, no hemos recibido respuesta a la Dubia reformulada.
Dada la gravedad del asunto de la Dubia, especialmente en vista de la inminente sesión del Sínodo de los Obispos, juzgamos nuestro deber informaros a vosotros, los fieles (c. 212 § 3), de manera que no quedéis sujetos a confusión, error y desaliento, sino que oréis por la Iglesia universal y, en particular, por el Romano Pontífice, para que el Evangelio sea enseñado cada vez más claramente y seguido cada vez más fielmente.
Vuestros en Cristo,
Walter Card. Brandmüller
Raymond Leo Card. Burke
Juan Card. Sandoval Íñiguez
Robert Card. Sarah
Joseph Card. Zen Ze-kiun
Roma, 2 de octubre de 2023
§
DUBIA
(presentada el 10 de julio de 2023)
1 – Dubium sobre la afirmacion de que la Revelación Divina deba ser reinterpretada en función de los cambios culturales y antropológicos en boga.
A raíz de las declaraciones de algunos obispos, que no han sido corregidas ni retractadas, se plantea la cuestión de si la Revelación Divina en la Iglesia debe ser reinterpretada según los cambios culturales de nuestro tiempo y según la nueva visión antropológica que estos cambios promueven; o si la Revelación Divina es vinculante para siempre, inmutable y por tanto no puede ser contradicha, según el dictado del Concilio Vaticano II, de que a Dios que revela se le debe “la obediencia de la fe” (Dei Verbum 5); que lo revelado para la salvación de todos debe permanecer “para siempre intacto” y vivo, y ser “transmitido a todas las generaciones” (7) y que el progreso del entendimiento no implica cambio alguno en la verdad de las cosas y de las palabras, porque la fe ha sido “transmitida de una vez para siempre” (8), y el Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, sino que enseña sólo lo que ha sido transmitido (10).
2 – Dubium sobre la afirmación de que la práctica generalizada de bendecir las uniones entre personas del mismo sexo concuerda con la Revelación y el Magisterio (CIC 2357).
Según la Revelación divina, atestiguada en la Sagrada Escritura, que la Iglesia “por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad” (Dei Verbum 10): “En el principio” Dios creó al hombre a su imagen, varón y hembra los creó y los bendijo para que fuesen fecundos (cf. Gn 1, 27-28), por lo que el apóstol Pablo enseña que negar la diferencia sexual es consecuencia de negar al Creador (Rm 1, 24-32). Surge la pregunta: ¿puede la Iglesia derogar este “principio”, considerándolo, en contra de lo que enseña Veritatis splendor 103, como un mero ideal, y aceptando como “bien posible” situaciones objetivamente pecaminosas, como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la doctrina revelada?
3 – Dubium sobre la afirmación de que la sinodalidad es una “dimensión constitutiva de la Iglesia” (Const. Ap. Episcopalis Communio 6), de modo que la Iglesia sería sinodal por naturaleza.
Dado que el Sínodo de los Obispos no representa al Colegio Episcopal, sino que es un órgano meramente consultivo del Papa, ya que los obispos, como testigos de la fe, no pueden delegar su confesión de la verdad, se plantea la cuestión de si la sinodalidad puede ser el supremo criterio regulador del gobierno permanente de la Iglesia sin desvirtuar su ordenamiento constitutivo, tal como lo quiso su Fundador, según el cual la suprema y plena autoridad de la Iglesia es ejercida tanto por el Papa en virtud de su oficio como por el colegio de los obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (Lumen Gentium 22).
4 – Dubium sobre el apoyo de pastores y teólogos a la teoría de que “la teología de la Iglesia ha cambiado” y, por tanto, la ordenación sacerdotal puede conferirse a las mujeres.
A raíz de las declaraciones de algunos prelados, que no han sido corregidas ni retractadas, de que con el Vaticano II había cambiado la teología de la Iglesia y el sentido de la Misa, se plantea la cuestión de si sigue siendo válido el dictado del Concilio Vaticano II, que “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado” (Lumen Gentium 10) y que los presbíteros, en virtud del “poder sagrado del Orden, para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados” (Presbyterorum Ordinis 2), actúan en nombre y persona de Cristo Mediador, por quien se perfecciona el sacrificio espiritual de los fieles? También se plantea la cuestión de si sigue siendo válida el magisterio de la carta apostólica “Ordinatio Sacerdotalis” de San Juan Pablo II, que enseña como una verdad que hay que sostener definitivamente que es imposible conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de modo que esta enseñanza ya no está sujeta a cambios ni a la libre discusión de los pastores o teólogos.
5 – Dubium sobre la afirmación “el perdón es un derecho humano” y la insistencia del Santo Padre en el deber de absolver a todos y siempre, de modo que el arrepentimiento no sería una condición necesaria para la absolución sacramental.
Se plantea la cuestión de si sigue vigente la doctrina del Concilio de Trento, según la cual, para que la confesión sacramental sea válida, es necesaria la contrición del penitente, que consiste en detestar el pecado cometido con la intención de no pecar más (Sesión XIV, Capítulo IV: DH 1676), de modo que el sacerdote debe posponer la absolución cuando es evidente que no se cumple esta condición.
Ciudad del Vaticano, 10 julio 2023
Walter Card. Brandmüller
Raymond Leo Card. Burke
Juan Card. Sandoval Íñiguez
Robert Card. Sarah
Joseph Card. Zen Ze-Kiun
§
DUBIA REFORMULADA
(Presentada el 21 de agosto de 2023)
A Su Santidad
FRANCISCO
Sumo Pontífice
Santísimo Padre,
Le agradecemos mucho las respuestas que ha tenido a bien ofrecernos. En primer lugar, quisiéramos aclarar que, si le hemos formulado estas preguntas, no es por miedo al diálogo con los hombres de nuestro tiempo, ni a las preguntas que podrían hacernos sobre el Evangelio de Cristo. De hecho, nosotros, como Vuestra Santidad, estamos convencidos de que el Evangelio da plenitud a la vida humana y responde a todas nuestras preguntas. La preocupación que nos mueve es otra: nos preocupa ver que hay pastores que dudan de la capacidad del Evangelio para transformar el corazón de los hombres y acaban por proponerles no ya la sana doctrina, sino “enseñanzas según sus propios gustos” (cf. 2 Tim 4, 3). También nos preocupa que se comprenda que la misericordia de Dios no consiste en cubrir nuestros pecados, sino que es mucho mayor, ya que nos permite responder a su amor guardando sus mandamientos, es decir, convirtiéndonos y creyendo en el Evangelio (cf. Mc 1, 15).
Con la misma sinceridad con la que Vuestra Santidad nos ha respondido, debemos añadir que Vuestras respuestas no han resuelto las dudas que habíamos planteado, sino que, antes bien, las han profundizado. Por ello, nos sentimos obligados a volver a proponer, reformulándolas, estas preguntas a Vuestra Santidad, que como sucesor de Pedro está encargado por el Señor de confirmar a Vuestros hermanos en la fe. Esto se hace tanto más urgente en vista del próximo Sínodo, que muchos quieren utilizar para negar la doctrina católica sobre las mismas cuestiones a las que se refieren nuestras dubia. Por tanto, volvemos a proponerle nuestras preguntas, para que puedan ser respondidas con un simple “sí” o “no”.
1. Su Santidad insiste en que la Iglesia puede profundizar su comprensión del depósito de la fe. Esto es, en efecto, lo que enseña “Dei Verbum” 8 y pertenece a la doctrina católica. Su respuesta, sin embargo, no coge nuestra preocupación. Muchos cristianos, incluidos pastores y teólogos, sostienen hoy que los cambios culturales y antropológicos de nuestro tiempo deberían impulsar la Iglesia a enseñar lo contrario de lo que siempre ha enseñado. Ello afecta a cuestiones esenciales, no secundarias, para nuestra salvación, como la confesión de fe, las condiciones subjetivas para acceder a los sacramentos y la observancia de la ley moral. Por tanto, queremos reformular nuestro dubium: ¿es posible que la Iglesia enseñe hoy doctrinas contrarias a las que ha enseñado anteriormente en materia de fe y de moral, ya sea por el Papa ex cathedra, ya sea en las definiciones de un Concilio Ecuménico, ya sea en el magisterio universal ordinario de los Obispos dispersos por el mundo (cf. Lumen Gentium 25)?
2. Su Santidad ha insistido en que no puede haber confusión entre el matrimonio y otro tipo de uniones de naturaleza sexual y que, por tanto, debe evitarse cualquier rito o bendición sacramental de parejas del mismo sexo que pueda dar lugar a tal confusión. Nuestra preocupación, sin embargo, es otra: nos preocupa que la bendición de parejas del mismo sexo pueda crear confusión en cualquier caso, no sólo en el sentido de que pueda hacerlas parecer análogas al matrimonio, sino también en el sentido de que los actos homosexuales se presentarían prácticamente como un bien, o al menos como el posible bien que Dios pide a las personas en su camino hacia Él. Reformulemos, pues, nuestro dubium: ¿Es posible que en algunas circunstancias un pastor pueda bendecir uniones entre personas homosexuales, sugiriendo así que el comportamiento homosexual como tal no sería contrario a la ley de Dios y al camino de la persona hacia Dios? Vinculada a esta dubia es necesario plantear otra: ¿sigue siendo válida la enseñanza sostenida por el magisterio ordinario universal, según la cual todo acto sexual fuera del matrimonio, y en particular los actos homosexuales, constituyen un pecado objetivamente grave contra la ley de Dios, independientemente de las circunstancias en las que tenga lugar y de la intención con la que se realice?
3. Usted ha insistido en que existe una dimensión sinodal de la Iglesia, en el sentido de que todos, incluidos los fieles laicos, están llamados a participar y a hacer oír su voz. Nuestra dificultad, sin embargo, es otra: hoy se presenta el futuro Sínodo de la “sinodalidad” como si, en comunión con el Papa, representara la Suprema Autoridad de la Iglesia. Sin embargo, el Sínodo de los Obispos es un órgano consultivo del Papa; no representa al Colegio Episcopal y no puede resolver las cuestiones tratadas en él ni emitir decretos sobre las mismas, a no ser que, en determinados casos, el Romano Pontífice, a quien corresponde ratificar las decisiones del Sínodo, le haya concedido expresamente poder deliberativo (cf. c. 343 C.I.C.). Se trata de un punto decisivo, en la medida en que no implicar al Colegio episcopal en cuestiones como las que el próximo Sínodo pretende plantear, que tocan a la constitución misma de la Iglesia, iría precisamente contra la raíz de esa sinodalidad, que dice querer promover. Reformulemos, pues, nuestro dubium: el Sínodo de los Obispos que se celebrará en Roma, y que incluye sólo una escogida representación de pastores y fieles, ¿ejercerá, en las cuestiones doctrinales o pastorales sobre las que deberá expresarse, la Suprema Autoridad de la Iglesia, que pertenece exclusivamente al Romano Pontífice y, una cum capite suo, al Colegio de los Obispos (cf. c. 336 C.I.C.)?
4. En Su respuesta, Su Santidad dejó claro que la decisión de San Juan Pablo II en Ordinatio Sacerdotalis debe mantenerse definitivamente, y añadió acertadamente que es necesario entender el sacerdocio, no en términos de poder, sino en términos de servicio, para comprender correctamente la decisión de Nuestro Señor de reservar las Órdenes Sagradas sólo a los hombres. Por otra parte, en el último punto de su respuesta ha añadido que la cuestión aún puede profundizarse. Nos preocupa que algunos puedan interpretar esta afirmación en el sentido de que la cuestión aún no ha sido decidida de manera definitiva. De hecho, San Juan Pablo II afirma en la Ordinatio Sacerdotalis que esta doctrina ha sido enseñada infaliblemente por el magisterio ordinario y universal, y por tanto que pertenece al depósito de la fe. Esta fue la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium planteado sobre la carta apostólica, y esta respuesta fue aprobada por el propio Juan Pablo II. Por lo tanto, debemos reformular nuestro dubium: ¿podría la Iglesia en el futuro tener la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, contradiciendo así que la reserva exclusiva de este sacramento a los varones bautizados pertenece a la sustancia misma del sacramento del Orden, que la Iglesia no puede cambiar?
5. Finalmente, Su Santidad confirmó la enseñanza del Concilio de Trento según la cual la validez de la absolución sacramental requiere el arrepentimiento del pecador, que incluye la resolución de no volver a pecar. Y nos invitó a no dudar de la infinita misericordia de Dios. Queremos reiterar que nuestra pregunta no surge de dudar de la grandeza de la misericordia de Dios, sino que, por el contrario, surge de nuestra conciencia de que esta misericordia es tan grande que somos capaces de convertirnos a Él, de confesar nuestra culpa y de vivir como Él nos ha enseñado. En cambio, algunos podrían interpretar su respuesta en el sentido de que el mero acercamiento a la confesión es condición suficiente para recibir la absolución, en la medida en que podría incluir implícitamente la confesión de los pecados y el arrepentimiento. Por tanto, quisiéramos reformular nuestro dubium: ¿Puede recibir válidamente la absolución sacramental un penitente que, aun admitiendo un pecado, se niega a manifestar, de cualquier modo, la intención de no volver a cometerlo?
Ciudad del Vaticano, 21 de agosto de 2023
Walter Card. Brandmüller
Raymond Leo Card. Burke
Juan Card. Sandoval Íñiguez
Robert Card. Sarah
Joseph Card. Zen Ze-kiun
cc: Su Eminencia Rev. Luis Francisco Card. LADARIA FERRER, S.I.
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