“La próxima asamblea tendrá que elegir al nuevo presidente del CEI, estoy tratando de encontrar uno que quiera hacer un buen cambio. Prefiero que sea un cardenal, alguien con autoridad”, dijo Francisco en la reciente entrevista a Corriere Della Sera, pero contradictoriamente ha modificado hoy el Código de Derecho Canónico para que un no sacerdote sea superior de un instituto religioso. Preguntamos, ¿por qué para Francisco un no sacerdote no puede ser presidente de la Conferencia Episcopal Italiana y sí puede ser superior de un instituto religioso, ni siquiera le sirve un obispo, como es habitual en las conferencias episcopales, incluída la italiana, el presidente tiene que ser un cardenal?
Esta es una información en español de Vatican News, May-18-2022.
Un no sacerdote podrá ser superior de un instituto religioso
Así lo decidió el Papa Francisco tal como se lee en el rescripto que entra en vigor este 18 de mayo. Al dicasterio para la Vida Consagrada le corresponderá evaluar los casos individuales
Vatican News
Ser nombrado "superior mayor", sin ser sacerdote, al frente de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio. Es lo que podrá suceder de ahora en adelante a quienes forman parte de una familia religiosa como "sodalistas no clericales", es decir, esa categoría de miembros que se llaman "hermanos" en muchas congregaciones.
Así lo ha establecido el Santo Padre con un rescripto que entra en vigor desde hoy, y que sigue a la audiencia con la que – informa una nota de prensa – el pasado 11 de febrero, Francisco había concedido a la Congregación para la Vida Consagrada la "facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales" esta posibilidad, "sin perjuicio – se precisa – del can. 134 §1" del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente obispos ordinarios y superiores mayores).
El rescripto papal publicado hoy contiene cuatro artículos que sancionan los distintos grados de autorización que debe recibir el nombramiento de un “sodalista” no clérigo para guiar un instituto, ya sea "nombrado" como "superior local" o como "superior mayor", o "elegido" como "moderador supremo o superior mayor".
La instancia suprema, sin embargo, sigue siendo la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que – precisa el artículo cuarto – "se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones aducidas por el Moderador supremo o el Capítulo general".