Traditionis Custodes “expresa la dirección en la que la Iglesia debe caminar en su oración”, habla Mons. Arthur Roche
Mons. Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, ha respondido por escrito, Dic-22-2021, a unas preguntas enviadas por Edward Pentin, respuestas publicadas hoy en National Catholic Register. Es importante esta anotación porque en una entrevista en persona se puede contrapreguntar y ser incisivo cuando el entrevistado se sale por la tangente en alguna de sus respuestas, cosa que no es posible en el envío de un cuestionario escrito. Así que si algunas de las respuestas de Mons. Roche defraudan, ya saben la causa. Esta es nuestra traducción al español de la parte correspondiente a las preguntas y respuestas, obviando la introducción proporcionada por Pentin.
Su Excelencia, ¿se aplican las Responsa a los ex-Institutos Ecclesia Dei, especialmente con respecto a las ordenaciones en la forma tradicional del Rito Romano, o se permite que tales ordenaciones continúen en esos institutos, ya que no se mencionaron específicamente en las Responsa?
En primer lugar, a modo de introducción a algunas de estas cuestiones, permítame señalar un punto importante. La ley universal sobre la liturgia precedente antes de las reformas del Concilio Vaticano II ha sido ahora establecida por el Motu Proprio, Traditionis Custodes del 16 de Julio de 2021, que reemplaza toda la legislación anterior.
Las Responsa ad dubia del 4 de Diciembre de 2021, publicada por la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, es una interpretación autorizada de cómo se debe aplicar esta ley. La Congregación para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica tiene competencia sobre los Institutos particulares que menciona. Esta Congregación no se ha pronunciado sobre estos Institutos. Sin embargo, se ha establecido el principio de que las ordenaciones en la Iglesia Latina se confieren según lo indicado por el Rito aprobado por la Constitución Apostólica en 1968 [Nuevos Ritos de la Sagrada Ordenación emitidos por el Papa San Pablo VI].
El segundo Responsum dice que el obispo diocesano no está autorizado a otorgar permiso para usar el Pontificale Romanum. ¿Significa esto que los obispos no pueden usar el Pontificale Romanum, o que no pueden dar permiso para usarlo? Si es lo último, ¿a quién no están ellos permitidos de permitir su uso?
El Pontificale Romanum de esta liturgia anterior ya no se utiliza. Sin embargo, se ha hecho una concesión para el uso del Rituale Romanum en las parroquias personales, pero el cual excluye el Sacramento de la Confirmación, que fue reemplazado por la Constitución Apostólica en 1971.
Las Responsa han sido descritas por canonistas como ilícitos, ya que no respetan varios cánones, [i.e. el Canon 18: “Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley se deben interpretar estrictamente”, Y el Canon 87: “El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad… ”], la integridad del rito tradicional, y por otras razones jurídicas. Por lo tanto, dicen ellos que el documento no tiene fuerza y puede ser ignorado. ¿Cuál es su respuesta a esto?
Las respuestas a las diversas dubia son evidentemente legítimas y totalmente conformes con el Derecho Canónico en su elaboración por esta Congregación cuya autoridad en este asunto es indiscutible.
Las Responsa prohíben que se anuncie la Misa tradicional en un horario parroquial y, sin embargo, dicen que no están marginando a los católicos tradicionales. ¿Por qué se tomó tal medida si los católicos tradicionales son miembros de los fieles y esta iniciativa tiene como objetivo la unidad? ¿Esta acentuación de la diferencia no aumenta simplemente las divisiones, incluso a nivel local?
En Traditionis Custodes está claro que la celebración de la Misa utilizando el Missale Romanum de 1962 es una concesión y, por lo tanto, no es la normal provisión de la liturgia de la Iglesia según lo previsto por el Concilio Vaticano II.
Los ritos aprobados por los santos Papas Pablo VI y Juan Pablo II son la única expresión de la liturgia de la Iglesia. Como usted mismo ha señalado en una de sus propias declaraciones, la mayoría de los adherentes al Misal de 1962 no tienen problemas con la liturgia reformada ni con el Concilio Vaticano II sino que prefieren la de 1962, por lo que está disponible para ellos la celebración de la Misa utilizando este Misal.
Sin embargo, permítame aclarar un asunto importante. La liturgia nunca es simplemente una cuestión de gustos o preferencias personales. Es la lex orandi de la Iglesia, que en fidelidad a la tradición recibida desde los tiempos apostólicos, es determinada por la Iglesia y no por miembros individuales. El Misal Romano de los santos Papas Pablo VI y Juan Pablo II es testimonio de una fe inalterada y de una tradición viva e ininterrumpida.
Muchos católicos tradicionales dicen que han sido discriminados injustamente por Traditionis Custodes y por las Responsa ad dubia y que los han dejado al margen de las consultas. Dicen que estas nuevas reglas les han sido injustamente impuestas sobre la base de una encuesta de obispos de la CDF de 2020. Sin embargo, según informes bien fundamentados, contrariamente a la nota explicativa del Santo Padre sobre Traditionis Custodes, la encuesta mostró que la mayoría de los obispos deseaban proceder con una aplicación cuidadosa y prudente del Summorum Pontificum. Luego la CDF envió estos hallazgos al Santo Padre en un informe detallado. ¿La Congregación para el Culto Divino, por tanto, prestará atención a todos estos factores e inquietudes con espíritu de sinodalidad y responderá a ellos, como lo harían si formaran parte del actual proceso sinodal universal? ¿La congregación también trabajará a partir de los resultados reales de la encuesta en lugar de lo que estos informes dicen que es una interpretación falsa de ellos?
La promoción de la liturgia anterior se ha reducido pero no caracteriza discriminación. Ni Ecclesia Dei de San Juan Pablo II ni Summorum Pontificum del Papa Benedicto XVI previeron la promoción de estas liturgias que, habiendo sucedido posteriormente, se volvieron problemáticas para lo que había decretado el Concilio, que es la forma más alta de legislación en la Iglesia Católica.
Recordará lo que el Papa Benedicto XVI dijo a la prensa de camino a Francia en 2008 que “este ‘motu proprio’ (hablaba del Summorum Pontificum que acababa de publicarse), es simplemente un acto de tolerancia, con una finalidad pastoral, para personas que se han formado en esa liturgia, que les gusta, la conocen y quieren vivir con esa liturgia. Es un grupo pequeño, pues supone una formación en la lengua latina, una formación en una cierta cultura”. Infortunadamente, muchos aprovecharon la oportunidad para tomar una dirección en reversa.
En cuanto a su punto sobre la consulta, el Santo Padre ha escuchado con mucha atención a los obispos y, más recientemente, la Congregación ha respondido a los asuntos planteados por ellos y varios otros.
Lo que es importante comprender ahora es que el Santo Padre ha hablado; las posibilidades litúrgicas están en su lugar; el desafío es seguir adelante sin lamerse las heridas cuando nadie ha resultado herido. En cuanto a su punto sobre la sinodalidad, la palabra significa “caminar juntos”, que es el propósito preciso del Motu Proprio que expresa la dirección en la que la Iglesia debe caminar en su oración.
Muchos fieles tradicionales no tienen problemas con la liturgia reformada o el Vaticano II, pero prefieren la forma tradicional. Por lo tanto, ¿por qué no se puede aceptar la forma tradicional del Rito Romano si se aceptan otras formas tradicionales diferentes del Rito Romano, como los ritos Ambrosiano, Galicano, Dominicano o Anglicano (Ordinariato)?
Con respeto, su determinación de los ritos no es del todo precisa. Solo hay un Rito Romano, así como solo hay un Rito Ambrosiano y un Rito Mozárabe. El Rito Galicano desapareció hace muchos siglos, aunque muchas de sus oraciones se han incorporado a varios libros litúrgicos actuales. Los demás no son ritos, sino usos, adaptaciones o inculturación del Rito Romano, que han recibido la aprobación de la Sede Apostólica por razones específicas.