Saturday, November 06, 2021

Cardenal arzobispo de Westminster escribe a la Congregación para el Culto Divino solicitando aclaraciones sobre Traditionis Custodes


Un intercambio epistolar entre el cardenal Vincent Nichols, arzobispo de Westminster, Inglaterra, y la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, en el cual el primero solicita aclaración sobre algunos puntos de Traditionis Custodes, apenas unos doce días de haberse publicado, y la segunda responde, al parecer había estado por allí rodando hace rato pero nadie se había atrevido a publicarlo. Pues bien, Gloria TV se animó a publicar las dos cartas ayer, y aquí las presentamos en traducción al español de Secretum Meum Mihi.

Carta del cardenal Vincent Nichols, arzobispo de Londres, Inglaterra a la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, fechada Jul-28-2021.

CASA DEL ARZOBISPO,
WESTMINSTER, LONDRES, SW1P 1QJ

Su Excelencia Arzobispo Arthur Roche,
Prefecto,
Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos,
00120
Città del Vaticano

28 de Julio de 2021

Su excelencia,

Después de la publicación del Motu Proprio Traditionis Custodes de nuestro Santo Padre el Papa Francisco, les escribo siguiendo algunas conversaciones entre varios de nuestros obispos, para pedir a la Congregación algunas indicaciones sobre nuestra aplicación del Motu Proprio en Inglaterra y Gales.

Estos son algunos puntos particulares sobre los que agradeceríamos alguna aclaración.

a. ¿Su Congregación y/o el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos emitirán alguna orientación adicional sobre la interpretación o la aplicación del Motu Proprio?

b. Notamos que el actual Motu Proprio abroga todas las “normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio” (Art 8). Preguntamos, entonces, ¿si la aplicación de Traditonis Custodes, sin mencionarlo específicamente, también deroga el uso de la Forma Extraordinaria para los demás sacramentos distintos de la celebración de la Santa Misa (1962) y el uso del Breviario Romano (1962) como se mencionaron específicamente en el artículo 9 de Summorum Pontificum?

c. ¿Cómo aplicamos el uso del Calendario Nacional para Inglaterra y Gales (que se basa en el calendario Universal) con el uso del Calendario “Tridentino” con respecto a las fiestas como el Corpus Christi, etc. que caen en días diferentes?

d. No existe una correlación clara entre el leccionario “novus ordo”, aprobado para su uso en Inglaterra y Gales, y el del Rito de 1962. ¿Está permitido ir directamente a las publicaciones originales de la Biblia (que en Inglaterra y Gales serían la Biblia original de Jerusalén y la RSV [Revised Standard Version]) de las cuales se extraen actualmente los textos permitidos del leccionario, para encontrar los textos relevantes?

e. ¿Qué se entiende por los “grupos” que menciona el Santo Padre en el Motu Proprio? ¿Debe interpretarse esto como grupos de fieles formalmente constituidos únicamente o el Motu Proprio se aplica a quienes, por su propia voluntad, se reúnen para las celebraciones de la Misa de Forma Extraordinaria? Esta sería una consideración pastoral importante en Inglaterra y Gales.

f. Finalmente, sabrá que desde el tiempo del indulto concedido al cardenal Heenan en Noviembre de 1971, siempre ha habido un número de fieles que solicitan que sus Ritos de Réquiem se celebren de acuerdo con los textos litúrgicos anteriores a 1970. ¿El actual Motu Proprio permite que esto continúe? ¿De qué manera debería ser esto así? Por ejemplo, ¿sería necesario celebrar el Réquiem en un lugar designado por un sacerdote al que se le permita hacerlo bajo la nueva facultad?

Estas son preguntas que se han planteado y agradeceríamos cualquier orientación de la Congregación al respecto.

Aunque el Motu Proprio ha entrado en vigor con efecto inmediato, somos conscientes de que su correcta y duradera aplicación llevará tiempo. De la combinación del texto Motu Proprio y de la carta que lo acompaña, es evidente que el Santo Padre desea una unidad de oración litúrgica, expresada a través de ‘la única expresión de la lex orandi del Rito Romano’. En la atención pastoral, tendremos que acompañar firmemente a las personas ligadas al Misal de 1962 hacia el Misal de los Santos Papas Pablo VI y Juan Pablo II.

Una dificultad que prevemos en Inglaterra y Gales es cómo responder a The Latin Mass Society. Se adjunta una carta reciente que he recibido de su presidente, el Dr. Joseph Shaw, junto con una interpretación canónica del Motu Proprio. El sitio web de LMS y el membrete también señalan de manera destacada que su raison d’être “es una asociación de fieles católicos dedicada a la promoción de la liturgia romana tradicional de la Iglesia Católica, las enseñanzas y prácticas integrales de ella, la tradición musical que la sirve, y la lengua latina en la cual se celebra”. Obviamente, esto no está de acuerdo con la mente del Santo Padre. Agradeceríamos cualquier consejo de la Congregación sobre la mejor manera de lidiar con esta situación. Estoy seguro de que hay otros grupos similares en toda la Iglesia que utilizan exclusivamente los Ritos de 1962, como la FSSP y el Instituto de Cristo Rey (ICRSS) que tienen iglesias en este condado. También sería muy útil recibir orientación con respecto a ellos.

Permítame agradecerle anticipando su ayuda en estos asuntos y asegurarle nuestro continuo apoyo y oraciones en su trabajo y el de su Congregación.

Suyo sinceramente,

[Aparece Firma Autógrafa]
+ Cardenal Vincent Nichols
Arzobispo de Westminster


¿Recuerdan un reciente escrito del cardenal Blase Cupich, arzobispo de Chicago, EEUU, titulado “El Don de Traditionis Custodes”? Pues bien, en ese escrito el cardenal Cupich expresa puntos que parecen salidos directamente de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, no sabemos si ha estado en contacto con ellos, porque en la carta de respuesta de esa congregación a la carta del cardenal Nichols que acabamos de traducir hay contenidas algunas ideas de las ya previamente conocidas en el aludido escrito del cardenal Cupich. Por ejemplo, los santamartinos están persuadidos que la liturgia vigente antes de 1970 fue abrogada (?!), solamente que no existe un acto formal por el cual Paulo VI lo haya hecho. Lo que es más, enfrentado con ese mismo tema Juan Pablo II creo en 1986 una comisión conformada por nueve cardenales los cuales, a excepción de uno, reiteraron lo que acabamos de escribir, esa liturgia no fue abrogada. Benedicto XVI, en su carta a los obispos que acompañaba el motu proprio Summorum Pontificum lo reiteró: “Quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido”.

Esta es la carta de respuesta al cardenal Vincent Nichols, de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, fechada Ago-04-2021.

CONGREGATIO DE CULTU DIVINO
ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM
                         Prafectus

Ciudad del Vaticano, 4 de Agosto de 2021

Prot. N. 378/21

Su Eminencia,

Gracias por su carta del 28 de Julio de 2021 y por remitir sus consultas sobre Traditionis custodes a la Congregación. La propia Congregación está estudiando atentamente las implicaciones del Motu Proprio en la actualidad y, hasta el momento, no ha emitido ninguna directriz. Sin embargo, con el fin de ayudar a Su Eminencia, me complace dar una respuesta inicial y compartir con Usted nuestro conocimiento actual con respecto a los asuntos que plantea. Esta respuesta, por tanto, es de carácter personal.

Es claro que el comentario principal sobre la nueva ley que rige la concesión del uso de textos litúrgicos antecedentes, a modo de concesión excepcional, y no a modo de promoción, es la carta adjunta del Papa Francisco a los Obispos. También es evidente que estas concesiones excepcionales sólo deben otorgarse a quienes acepten la validez y legitimidad de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices. Todo lo que está en la nueva ley está orientado al retorno y estabilización de la liturgia según lo decretado por el Concilio Vaticano II.

En cuanto a sus puntos específicos:

a. La Congregación para la Doctrina de la Fe era anteriormente el único dicasterio de la Santa Sede con competencia en estas materias. Este mandato se ha transferido ahora en su totalidad a las Congregaciones de Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos y a la de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Ahora Ellos son los únicos que ejercen competencia en sus campos determinados.

b. Es claro para la Congregación que la nueva ley abroga lo que se había dado anteriormente en forma de concesión excepcional y limitada. La prudencia pastoral, sin embargo, puede determinar solo por un tiempo muy limitado, y con miras a una mayor comunión eclesial, una implementación completa del Motu Proprio, pero que requeriría un seguimiento cuidadoso y una orientación clara hacia ese fin. Traditionis custodes habla únicamente del uso del Missale Romanum de 1962 y de las celebraciones eucarísticas. Ha habido una considerable mala interpretación de las disposiciones anteriores con prácticas, desarrollos y promoción crecientes, lo que en gran parte ha alentado un crecimiento que no fue previsto ni sancionado por los pontífices anteriores. Una antigua subestimación del papel del Concilio Vaticano II del Ordinario local como moderador, promotor y guardián de la liturgia ha demostrado ser inútil en este asunto, por lo que el Santo Padre ahora enfatiza la importancia del papel del Obispo en la plena aplicación de la nueva ley.

c. El Calendarium del Missale Romanum de 1962 contrasta con el Calendarium Romanum Generale del Missale Romanum de 1970, decretado por el Concilio y que rige la expresión única del Rito Romano. Sin embargo, las leyes relativas a las fiestas obligatorias en el Código de Derecho Canónico de 1983 son posteriores a estos dos Calendarios. La Conferencia Episcopal, por lo tanto, necesitaría considerar estos asuntos con mucho cuidado antes de acercarse a esta Congregación para un ajuste en línea con los cánones 1246-1248. Tal deliberación y decisión de una Conferencia Episcopal también necesitaría considerar cómo esto también se aplicaría a otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.

d. Los textos bíblicos que se utilizarán para las lecturas del Misal de 1962 deben ser la misma versión de la Escritura aprobada para su uso por la Conferencia Episcopal para su Ordo Lectionum Missae. Esto ciertamente también se aplicaría a otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.

e. El término “grupos” se aplica a las parroquias personales que se erigieron previamente para el uso concesional de la liturgia precedente, y a aquellas reuniones de personas que se han estado encontrando regularmente para la celebración de la Eucaristía utilizando el Missale Romanum de 1962. Al mismo tiempo, el Motu Proprio pide a los Obispos que no establezcan nuevos grupos.

f. Con respecto al indulto dado al cardenal Heenan en Noviembre de 1971, del cual Usted escribe, hemos buscado en nuestros archivos y no hemos encontrado nada que se corresponda con esto. Sin embargo, hay correspondencia del Cardenal y del Obispo Wheeler con respecto a los ritos funerarios reformados que está fechada en Octubre de 1971, pero no hay evidencia de un indulto o de correspondencia al respecto en ese archivo. Si Vuestra Eminencia ha visto este indulto, le agradecería que lo compartiera y toda la correspondencia pertinente con esta Congregación. En todo caso, es necesario tomar nota de Traditionis custodes no 8, que deroga todas las normas, instrucciones, permisos y costumbres anteriores que no se ajusten a la presente ley. Sin duda, un indulto anterior estaría sujeto a esta proscripción.

Claramente, este es un momento que exige de los pastores una delicadeza de cuidado y dirección hacia los más afectados por las leyes ahora vigentes. El uso de textos litúrgicos antecedentes ha sido regulado y no suprimido. Las razones de esto están claramente delineadas en la carta del Papa. La mala interpretación y promoción del uso de estos textos, después de concesiones limitadas de anteriores Pontífices, se ha utilizado para alentar una liturgia en desacuerdo con la reforma Conciliar (y la cual, de hecho, fue abrogada por el Papa San Pablo VI), y una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia.

La copia de la correspondencia de The Latin Mass Society, que adjuntó a su carta, es un buen ejemplo de esta interpretación errónea y de la promoción de estas liturgias bajo la apariencia de una legislación permisible. Es necesario que les quede muy claro que solo los obispos, en comunión con el Papa, son los moderadores de la liturgia y que la propia comprensión de LMS sobre Traditionis custodes, tal como lo proponen ellos, no tiene ningún valor y no debe publicarse como un comentario autoritativo.

Espero que estos comentarios le sean de alguna ayuda en este momento mientras reflexiona sobre sus respuestas. Mientras tanto, tenga la seguridad de que estamos dispuestos a ayudar y apoyar.

Suyo fraternalmente en el Señor,

[Aparece Firma Autógrafa]
+ Arthur Roche
Prefecto

[Aparece Firma Autógrafa]
+ Vittorio Francesco Viola, OFM
Secretario                         

Su Eminencia Vincent Cardenal NICHOLS
Arzobispo de Westminster
Casa del arzobispo
Westminster
LONDRES SW1P 1QJ
GRAN BRETAÑA