Friday, July 16, 2021

Traditionis Custodes reiniciará una nueva confrontación dentro de la Iglesia, Presidente de FIUV


Como es apenas elemental, las primeras reacciones al motu proprio Traditionis Custodes no se dejaron esperar, principalmente en idiomas diferentes al español, consignamos una representativa en este idioma. Se trata de la reacción del actual presidente de la Federación Internacional Una Voce (FIUV), Felipe Alanis.

Carta del Presidente de la Federación Internacional Una Voce a nuestros miembros y amigos.
Oremos por el Papa Francisco
Presidente FIUV

Estimados miembros de la Fœderatio Internationalis Una Voce.

Un tiempo de tristeza y de luchas viene sobre nosotros; esto no es ni el primero ni el último. Pero, no tengamos miedo; todos sabemos que hemos elegido el camino estrecho y difícil porque estamos seguros de que la misa tradicional recuperará su lugar en el centro de la Iglesia cuando Dios lo quiera.

Vivimos en un momento en el que la Iglesia está probada y estamos acostumbrados a luchar, somos viejos amigos de la incomprensión, pero en cada momento de decepción, la luz y la esperanza que necesitábamos han venido de la Misa.

Todos estos años, hemos sido el último eslabón de la cadena de potencias mundanas. Nunca hemos tenido el poder de imponer cargas, restricciones o solicitudes indignantes a nadie. No podemos forzar a ningún sacerdote o obispo a hacer nada. Incluso cuando las disposiciones de la Iglesia reconocieron los derechos de los fieles a acceder al tesoro sagrado de la Misa Tradicional, frecuentemente estaba obstruido y bloqueado. En otras palabras, no es un secreto que hemos estado en el periférico de la Iglesia.

El Motu patrio Traditionis Custodes representa un nuevo intento de prohibir el acceso al viejo Misal e inequívocamente reiniciará una nueva confrontación dentro de la Iglesia. Una confrontación que debido al Motu Proprio Summorum Pontificum de Su Santidad Benedicto VXI se estaba superando lentamente. No olvidemos que esta batalla no es causada sólo por razones prácticas o incluso políticas, pero claramente, hay una motivación espiritual detrás de ella. Oremos por el Padre Santo y por todos los Obispos a quienes debimos obediencia, respeto y amor.

Debemos preguntarnos por qué Dios permite la humillación y el mal. No tengo la respuesta, pero tal vez él quiere que perseveremos con más fe y coraje. Algún día Cristo reinará sobre todo el mundo, pero la Iglesia sufrirá su camino a la cruz antes de eso. ¿Queremos ser espectadores, o queremos compartir nuestros hombros?

Para enfrentar las nuevas circunstancias, tenemos que hacer visible la unidad entre nosotros y con la Iglesia, no somos el tipo de rebeldes que algunos quieren que seamos. Trabajaremos más duro y hablaremos más fuerte sobre las razones por las que no nos rendiremos. Necesitamos ser prudentes y encantadores cuidar de nuestra Madre la Iglesia. Necesitamos orar, perseverar, hablar y no perder la esperanza.

Ahora más que nunca, por las humildes personas apegadas a la Tradicional Misa que no tienen voz, por nuestros hijos, por las próximas generaciones; recordemos y unamos las oraciones de los Cristeros que dieron sus vidas cuando fueron prohibidas asistir a su Misa. Se vienen días difíciles, preparemos nuestros corazones para ellos.

¡Viva Cristo Rey!

Felipe Alanís Suarez
Presidente Fœderatio Internationalis Una Voce

Texto en español de la carta de Francisco a los obispos de todo el mundo para presentar el motu proprio Traditionis Custodes, mediante en cual se abroga el motu proprio Summorum Pontificum


Este es el texto en español de la carta de Francisco a los obispos del mundo para presentar el motu proprio Traditionis Custodes, mediante en cual se abroga el motu proprio Summorum Pontificum. Aprovechamos para comentar que no es como un alto porcentaje de los medios de comunicación está reportando, que Francisco dio una especie de reversa, como insinuándo que volvimos a los tiempos del motu proprio Ecclesia Dei, no; se trata de una abrogación de facto, sin admitirlo abiertamente. Por ejemplo, la liturgia celebrada según los libros litúrgicos en vigor en 1962 con un plumazo ha sido declarada por Francisco como excluida y no representativa de la “única expresión de la lex orandi del Rito Romano”. Otro ejemplo, cuando estaba en vigor el motu proprio Ecclesia Dei los obispos sin pedirle permiso a nadie podían admitir la celebración de la liturgia celebrada según los libros litúrgicos en vigor en 1962, ahora tienen que seguir “las orientaciones de la Sede Apostólica”, es decir los burócratas vaticanos de la Congregación para el Culto Divino, la cual está minada por los bugninistas, ¿que van a decir estos tales cada vez que un obispo les consulte sobre ese punto en concreto? Y así sucesivos ejemplos. Repetimos, es una abrogación de facto de Summorum Pontificum.


CARTA DEL SANTO PADRE FRANCISCO A LOS OBISPOS DE TODO EL MUNDO PARA PRESENTAR EL MOTU PROPRIO«TRADITIONIS CUSTODES» SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA REFORMA DE 1970

Roma 16 de julio de 2021

Queridos hermanos en el episcopado:

Como hizo mi predecesor Benedicto XVI con Summorum Pontificum, también yo tengo la intención de acompañar el Motu proprio Traditionis custodes con una carta, para explicar las razones que me han llevado a esta decisión. Me dirijo a vosotros con confianza y parresía, en nombre de aquella compartida «solicitud por toda la Iglesia, que contribuye en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal», como nos recuerda el Concilio Vaticano II [1].

Son evidentes para todos las razones que movieron a san Juan Pablo II y a Benedicto XVI a conceder la posibilidad de utilizar el Misal Romano promulgado por san Pío V, editado por san Juan XXIII en 1962, para la celebración del Sacrificio Eucarístico. La facultad, concedida por un indulto de la Congregación para el Culto Divino en 1984 [2] y confirmada por San Juan Pablo II en el Motu proprio Ecclesia Dei de 1988 [3], estaba motivada sobre todo por el deseo de favorecer la recomposición del cisma con el movimiento guiado por Mons. Lefebvre. La petición dirigida a los obispos de acoger generosamente las «justas aspiraciones» de los fieles que pedían el uso de ese Misal, tenía por tanto una razón eclesial para recomponer la unidad de la Iglesia.

Esa facultad fue interpretada por muchos dentro de la Iglesia como la posibilidad de utilizar libremente el Misal Romano promulgado por san Pío V, resultando un uso paralelo al Misal Romano promulgado por san Pablo VI. Para regular esta situación, Benedicto XVI intervino en la cuestión muchos años después, regulando un hecho interno de la Iglesia, ya que muchos sacerdotes y comunidades habían «utilizado con gratitud la posibilidad ofrecida por el Motu proprio» de san Juan Pablo II. Subrayando que esta evolución no podía preverse en 1988, el Motu proprio Summorum Pontificum de 2007 pretendía introducir un «reglamento jurídico más claro» [4]. Para facilitar el acceso a quienes —también los jóvenes— «descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía» [5], Benedicto XVI declaró que «el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma Lex orandi», concediendo una «más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962» [6].

La razón de su decisión era la convicción de que tal medida no pondría en duda una de las decisiones esenciales del Concilio Vaticano II, socavando así su autoridad: el Motu Proprio reconocía plenamente que «el Misal promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi de la Iglesia católica de rito latino» [7]. El reconocimiento del Misal promulgado por san Pío V «como expresión extraordinaria de la propia lex orandi» no pretendía en absoluto desconocer la reforma litúrgica, sino que estaba dictado por el deseo de atender las «insistentes peticiones de estos fieles», concediéndoles «celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia» [8]. Lo confortaba en su discernimiento el hecho de que quienes deseaban «reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia», «aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y eran fieles al Papa y a los Obispos» [9]. Declaraba además infundado el temor a las escisiones en las comunidades parroquiales, porque «las dos Formas de uso del rito romano pueden enriquecerse mutuamente» [10]. Por ello, invitaba a los obispos a superar las dudas y los temores y a acoger las normas, «para que todo se desarrolle en paz y serenidad", con la promesa de que «si vinieran a la luz dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio» en la aplicación de las normas después de que «entre en vigor el Motu proprio» [11].

Trece años después, encargué a la Congregación para la Doctrina de la Fe que os enviara un cuestionario sobre la aplicación del Motu proprio Summorum Pontificum. Las respuestas recibidas revelaron una situación que me apena y preocupa, confirmando la necesidad de intervenir. Desgraciadamente, la intención pastoral de mis predecesores, que pretendían «hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo» [12], ha sido a menudo gravemente ignorada. Una oportunidad ofrecida por san Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para restaurar la unidad del cuerpo eclesial, respetando las diversas sensibilidades litúrgicas, ha sido aprovechada para aumentar las distancias, endurecer las diferencias y construir oposiciones que hieren a la Iglesia y dificultan su progreso, exponiéndola al riesgo de la división.

Me duelen por igual los abusos de una parte y de otra en la celebración de la liturgia. Al igual que Benedicto XVI, yo también deploro que «en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad» [13]. Pero también me entristece el uso instrumental del Missale Romanum de 1962, que se caracteriza cada vez más por un rechazo creciente no sólo de la reforma litúrgica, sino del Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y la "verdadera Iglesia". Si es cierto que el camino de la Iglesia debe entenderse en el dinamismo de la Tradición, «que deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo» (DV 8), el Concilio Vaticano II constituye la etapa más reciente de este dinamismo, en la que el episcopado católico se puso a la escucha para discernir el camino que el Espíritu indicaba a la Iglesia. Dudar del Concilio es dudar de las propias intenciones de los Padres, que ejercieron solemnemente su potestad colegial cum Petro et sub Petro en el Concilio Ecuménico [14] y, en definitiva, dudar del propio Espíritu Santo que guía a la Iglesia.

Es precisamente el Concilio Vaticano II el que ilumina el sentido de la decisión de revisar la concesión permitida por mis Predecesores. Entre los vota que los obispos han señalado con mayor insistencia está el de la participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia [15], en línea con lo que ya había afirmado Pío XII en su encíclica Mediator Dei sobre la renovación de la liturgia [16]. La Constitución Sacrosanctum Concilium confirmó esta petición, deliberando sobre "«el fomento y reforma de la Liturgia» [17], indicando los principios que debían guiar la reforma [18]. En particular, estableció que esos principios se referían al rito romano, mientras que para los demás ritos legítimamente reconocidos, pedía que fueran «íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy» [19]. Sobre la base de estos principios se llevó a cabo la reforma litúrgica, que tiene su máxima expresión en el Misal Romano, publicado in editio typica por san Pablo VI [20] y revisado por san Juan Pablo III [21]. Por tanto, hay que considerar que el Rito Romano, adaptado varias veces a lo largo de los siglos a las necesidades de los tiempos, no sólo se ha conservado sino que se ha renovado «ateniéndose fielmente a la tradición»I [22]. Quienes deseen celebrar con devoción según la forma litúrgica anterior no encontrarán dificultad en encontrar en el Misal Romano, reformado según la mente del Concilio Vaticano II, todos los elementos del Rito Romano, especialmente el canon romano, que es uno de sus elementos más característicos.

Una última razón quisiera añadir como fundamento de mi decisión: es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos que existe una estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que consideran la "verdadera Iglesia". Se trata de un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso hacia la división «yo soy de Pablo; yo soy de Apolo; yo soy de Cefas; yo soy de Cristo»— contra el que el apóstol Pablo reaccionó con firmezaI [23]. Es para defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad concedida por mis predecesores. El uso distorsionado que se ha hecho de ella es contrario a las razones que les llevaron a conceder la libertad de celebrar la misa con el Missale Romanum de 1962. Dado que «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad"»I [24], deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, al tiempo que reafirmó los vínculos externos de incorporación a la Iglesia —la profesión de fe, los sacramentos, la comunión—, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo «con el cuerpo», sino también «con el corazón»I [25].

Queridos hermanos en el Episcopado, la Sacrosanctum Concilium explicó que la Iglesia «sacramento de unidad» es tal porque es «pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos»I [26]. La Lumen Gentium, a la vez que recuerda que el Obispo de Roma «es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles», dice que vosotros sois «el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica»I [27].

Respondiendo a vuestras peticiones, tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores al presente Motu Proprio, y de considerar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano. Me reconforta en esta decisión el hecho de que, tras el Concilio de Trento, san Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina. Durante cuatro siglos, este Missale Romanum promulgado por san Pío V fue, pues, la principal expresión de la lex orandi del Rito Romano, cumpliendo una función unificadora en la Iglesia. Sin ánimo de contradecir la dignidad y la grandeza de ese Rito, los Obispos reunidos en concilio ecuménico pidieron su reforma; su intención era que los fieles «no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen consciente, piadosa y activamente en la acción sagrada»I [28]. San Pablo VI, recordando que la obra de adaptación del Misal Romano ya había sido iniciada por Pío XII, declaró que la revisión del Misal Romano, realizada a la luz de las fuentes litúrgicas más antiguas, tenía como objetivo el de permitir a la Iglesia elevar, en la variedad de lenguas, «una misma oración» que expresara su unidadI [29]. Esta unidad debe restablecerse en toda la Iglesia de rito romano.

El Concilio Vaticano II, al describir la catolicidad del Pueblo de Dios, recuerda que «dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla»I [30]. Mientras, en el ejercicio de mi ministerio al servicio de la unidad, asumo la decisión de suspender la facultad concedida por mis Predecesores, os pido que compartáis conmigo esta carga como forma de participación en la solicitud por toda la Iglesia. En el Motu Proprio he querido afirmar que corresponde al obispo, como moderador, promotor y guardián de la vida litúrgica en la Iglesia, de la que es principio de unidad, regular las celebraciones litúrgicas. Por tanto, os corresponde a vosotros, como Ordinarios locales, autorizar en vuestras Iglesias el uso del Misal Romano de 1962, aplicando las normas del presente Motu Proprio. Sobre todo, os corresponde trabajar por la vuelta a una forma unitaria de celebración, verificando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum.

Las indicaciones sobre el modo de proceder en las diócesis están dictadas principalmente por dos principios: por un lado, prever el bien de quienes están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al Rito Romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II; por otro lado, interrumpir la erección de nuevas parroquias personales, vinculadas más al deseo y a la voluntad de sacerdotes individuales que a la necesidad real del «santo Pueblo fiel de Dios». Al mismo tiempo, os pido que procuréis que cada liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados tras el Concilio Vaticano II, sin excentricidades que fácilmente degeneran en abusos. A esta fidelidad a las prescripciones del Misal y a los libros litúrgicos, en los que se refleja la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II, sean educados los seminaristas y los nuevos presbíteros.

Para vosotros invoco el Espíritu del Señor Resucitado, para que os haga fuertes y firmes en el servicio del Pueblo que el Señor os ha confiado, para que a través de vuestro cuidado y vigilancia exprese también la comunión en la unidad de un único Rito, en el que se conserva la gran riqueza de la tradición litúrgica romana. Yo rezo por vosotros. Vosotros rezad por mí.

Francisco

[1] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia " Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[2] Congregación para el Culto Divino , Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales "Quattuor abhinc annos", 3 de octubre de 1984: AAS 76 (1984) 1088-1089.

[3] Juan Pablo II, Litt. Ap. Motu proprio datae "Ecclesia Dei", 2 de julio de 1988: AAS 80 (1998) 1495-1498.

[4] Benedicto XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[5] Benedicto XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[6] Benedicto XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.

[7] Benedicto XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae "Summorum Pontificum", 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.

[8] Benedicto XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae "Summorum Pontificum", 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.

[9] Benedicto XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[10] Benedicto XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.

[11] Benedicto XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 798.

[12] Benedicto XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797-798.

[13] Benedicto XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[14] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia " Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[15] Acta et Documenta Concilio OEcumenico Vaticano II Apparando, Serie I, Volumen II, 1960.

[16] Pío XII, Litt. Encyc. " Mediator Dei et hominum", 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1949) 521-595.

[17] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia " Sacrosanctum Concilium", 4 de diciembre de 1963, números 1, 14: AAS 56 (1964) 97.104.

[18] Cf. Conc. Ecum. Vat. III, Constitución sobre la Sagrada Liturgia " Sacrosanctum Concilium", 4 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.

[19] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia " Sacrosanctum Concilium", 4 de diciembre de 1963, n. 4: AAS 56 (1964) 98.

[20] Missale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, editio typica, 1970.

[21] Missale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura recognitum, editio typica altera, 1975; editio typica tertia, 2002; (reimpressio emendata, 2008).

[22] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia " Sacrosanctum Concilium", 3 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.

[23] 1Cor 1, 12-13.

[24] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia " Sacrosanctum Concilium", 3 de diciembre de 1963, n. 26: AAS 56 (1964) 107.

[25] Cf. Conc. Ecum. Vat. II., Constitución Dogmática. Sobre la Iglesia " Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 14: AAS 57 (1965) 19.

[26] Cf. Conc. Ecum. Vat. II., Constitución sobre la Sagrada Liturgia " Sacrosanctum Concilium", 3 de diciembre de 1963, n. 6: AAS 56 (1964) 100.

[27] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Dogmática. Sobre la Iglesia " Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[28] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia " Sacrosanctum Concilium", 3 de diciembre de 1963, n. 48: AAS 56 (1964) 113.

[29] Pablo VI, Constitución Apostólica Missale Romanum (3 de abril de 1969), AAS 61 (1969) 222.

[30] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia " Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 13: AAS 57 (1965) 18.


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Texto en español del Motu Propio Traditionis Custodes, mediante el cual se abroga el Motu Proprio Summorum Pontificum


Con el pasar de las horas se han dignado proporcionar la traducción al español del Motu Propio Traditionis Custodes, mediante el cual Francisco abrogó el Motu Proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI. En nuestra entrada inmediatamente anterior inferimos que no existía traducción al español, pero no hay tal, existe, como existe traducción al español de la carta a los obispos que la acompaña. Por ahora, este es el texto en español del Motu Propio Traditionis Custodes.


CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU "PROPRIO
DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

«TRADITIONIS CUSTODES»

SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTES DE LA REFORMA DE 1970

Custodios de la tradición, los obispos, en comunión con el Obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares [1]. Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han sido confiadas [2].

Para promover la concordia y la unidad en la Iglesia, con paternal solicitud hacia aquellos que en algunas regiones se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II, mis Venerables Predecesores, San Juan Pablo II y Benedicto XVI, concedieron y reglamentaron la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en 1962 [3]. De este modo, querían «facilitar la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten vinculados a unas formas litúrgicas anteriores» y no a otras [4].

A raíz de la iniciativa de mi venerado predecesor Benedicto XVI de invitar a los obispos a una evaluación de la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, cuyos resultados fueron considerados a la luz de la experiencia adquirida en estos años.

Ahora, en vista de los deseos expresados por el episcopado y habiendo escuchado el parecer de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, proseguir aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial. Por ello, he considerado oportuno establecer lo siguiente:

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

Art. 2. Al obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada [5] le corresponde la regulación de las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis [6]. Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica.

Artículo 3. El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el misal anterior a la reforma de 1970 debe:

§ 1. Comprobar que estos grupos no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices;

§ 2. indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales);

§ 3. establecer en el lugar indicado los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas, utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962 [7]. En estas celebraciones las lecturas se proclamarán en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales;

§ 4. nombrar a un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la atención pastoral de dichos grupos de fieles. El sacerdote deberá ser idóneo para esta tarea, competente en el uso del Missale Romanum anterior a la reforma de 1970, tener un conocimiento del latín que le permita comprender plenamente las rúbricas y los textos litúrgicos, y deberá estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial. En efecto, es necesario que el sacerdote responsable se preocupe no sólo de la celebración digna de la liturgia, sino también de la atención pastoral y espiritual de los fieles.

§ 5. Proceder en las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles, a una valoración adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual, y evaluar si las mantiene o no.

§ 6. Cuidar de no autorizar la creación de nuevos grupos.

Artículo 4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización.

Artículo 5. Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.

Artículo 6. Los institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica establecidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei pasan a ser competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Artículo 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su competencia, ejercerán la autoridad de la Santa Sede, vigilando la observancia de estas disposiciones.

Art. 8. Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.

Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y que posteriormente se publique en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Juan de Letrán, el 16 de julio de 2021, Memoria Litúrgica de Nuestra Señora del Carmen, IX de Nuestro Pontificado.

Francisco

[1] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la Iglesia “ Lumen Gentium”, 21 noviembre 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[2] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la Iglesia “ Lumen Gentium”, 21 noviembre 1964, n. 27: AAS 57 (1965) 32; Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Sobre la misión pastoral de los obispos en la Iglesia “ Christus Dominus”, 28 octubre 1965, n. 11: AAS 58 (1966) 677-678; Catecismo de la Iglesia Católica n. 833.

[3] Cfr. Juan Pablo II, Litt. Ap. Motu proprio datae “ Ecclesia Dei”, 2 julio1988: AAS 80 (1998) 1495-1498; BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “ Summorum Pontificum”, 7 julio 2007: AAS 99 (2007) 777-781; Litt. Ap. Motu proprio datae “ Ecclesiae unitatem”, 2 julio 2009: AAS 101 (2009) 710-711.

[4] Juan Pablo II, Litt. Ap. Motu proprio datae “ Ecclesia Dei”, 2 julio 1988, n. 5: AAS 80 (1988) 1498.

[5] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. sobre la sagrada liturgia “ Sacrosanctum Concilium”, 4 diciembre 1963, n. 41: AAS 56 (1964) 111; Caeremoniale Episcoporum, n. 9; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Istr. “ Redemptionis Sacramentum” sobre algunas cosas que hay que observar y evitar en relación con la Santísima Eucaristía, 25 marzo 2004, nn. 19-25: AAS 96 (2004) 555-557.

[6] Cfr. CIC, can. 375, § 1; can. 392.

[7] Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Decreto “ Quo magis” sobre la aprobación de siete nuevos textos de prefacio para la Forma Extraordinaria del Rito Romano, 22 de febrero de 2020. Y Decreto “ Cum sanctissima” sobre la celebración litúrgica en honor de los santos en la forma extraordinaria del rito romano, el 22 de febrero 2020: L’Osservatore Romano, 26 marzo 2020, p. 6.


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Un cisma sólo puede ser tapado con otro cisma. Francisco ataca al “abuelo en casa” abrogando Summorum Pontificum


Llegó la fecha, los rumores en líneas generales ahora se han concretado, Francisco ha abrogado Summorum Pontificum.

Para nosotros es una movida que busca instigar un cisma, el de los tradis, para desviar la atención de otro cisma en proceso, el de los obispos alemanes y sus secuaces. Y sí, ahora venimos a convencernos que aquello que la revista alemana Der Spiegel reportó un día que Francisco presuntamente había dicho, sí lo dijo: Francisco podría pasar a la historia como el Papa que dividió la Iglesia Católica. También se confirma aquello otro de que Francisco no teme un cisma, aunque para el caso concreto va más allá, no teme instigar uno él mismo.

Al parecer los tiempos apremian y como Benedicto, “el abuelo en casa...venerado, querido, escuchado”, se ha resistido a morir, ya no hay más espera y se atacó el documento por el cual es más conocido. La veneración, la queridura y la escucha no van más, al diablo con todo eso.

La cosa al parecer era tan urgente para su creador, que no dio tiempo para traducir a diferentes lenguas los documentos por medio de los cuales se ha perpetrado el ataque y por ahora solamente aparece en italiano con una traducción al inglés con una carta de presentación en italiano que lo acompaña, no hay traducción ni siquiera a la lengua nativa del autor.

El documento es un motu proprio —uno más en la vorágine de tantos— que se llama Traditionis Custodes: “Carta apostólica en forma de Motu proprio Traditionis custodes sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970” (italiano, inglés). Y la carta de presentación se llama “Carta del Santo Padre a los obispos de todo el mundo para presentar el Motu Proprio «Traditionis custodes» sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970” (italiano).

Esta es una información pertinente en español de Vatican News, Jul-16-2021.

Nuevas normas sobre la misa antigua, mayor responsabilidad para el obispo

El Papa publica un motu proprio para redefinir las modalidades de uso del misal preconciliar: las decisiones vuelven a estar a disposición de los pastores de las diócesis. Los grupos vinculados a la antigua liturgia no deben excluir la legitimidad de la reforma litúrgica, los dictados del Concilio Vaticano II y el Magisterio de los Pontífices.

VATICAN NEWS


El Papa Francisco, tras consultar a los obispos del mundo, ha decidido cambiar las normas que rigen el uso del misal de 1962, que fue liberalizado como "Rito Romano Extra-Ordinario" hace catorce años por su predecesor Benedicto XVI. El Pontífice ha publicado hoy el motu proprio "Traditionis custodes", sobre el uso de la liturgia romana anterior a 1970, acompañándolo de una carta en la que explica los motivos de su decisión. Estas son las principales novedades.

La responsabilidad de regular la celebración según el rito preconciliar vuelve al obispo, moderador de la vida litúrgica diocesana: "es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica". El obispo debe asegurarse de que los grupos que ya celebran con el misal antiguo "no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, los dictados del Concilio Vaticano II y el Magisterio de los Sumos Pontífices".

Las misas con el rito antiguo ya no se celebrarán en las iglesias parroquiales; el obispo determinará la iglesia y los días de celebración. Las lecturas serán "en lengua vernácula" utilizando las traducciones aprobadas por las Conferencias Episcopales. El celebrante será un sacerdote delegado por el obispo. El obispo también es responsable de verificar si es oportuno o no mantener las celebraciones según el antiguo misal, comprobando su "utilidad efectiva para el crecimiento espiritual". De hecho, es necesario que el sacerdote encargado tenga en mente no sólo la celebración digna de la liturgia, sino también la atención pastoral y espiritual de los fieles. El obispo "se preocupará de no autorizar la creación de nuevos grupos".

Los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu proprio de hoy que pretendan utilizar el misal preconciliar "deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización". Mientras que, los que ya lo hacen, deben pedir permiso al obispo diocesano para seguir utilizándolo. Los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, "en su momento erigidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei", pasarán a depender de la Congregación para los Religiosos. Los Dicasterios de Culto y Religión velarán por el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.

En la carta que acompaña al documento, el Papa Francisco explica que las concesiones establecidas por sus predecesores para el uso del misal antiguo fueron motivadas sobre todo "por el deseo de favorecer la recomposición del cisma con el movimiento liderado por el arzobispo Lefebvre". La petición, dirigida a los obispos, de acoger generosamente las "justas aspiraciones" de los fieles que pedían el uso de ese misal, "tenía, por tanto, una razón eclesial para recomponer la unidad de la Iglesia". Esa facultad, observó Francisco, "fue interpretada por muchos dentro de la Iglesia como la posibilidad de utilizar libremente el Misal Romano promulgado por San Pío V, determinando un uso paralelo al Misal Romano promulgado por San Pablo VI".

El Papa recuerda que la decisión de Benedicto XVI con el motu proprio "Summorum Pontificum" (2007) se apoyó en "la convicción de que tal medida no pondría en duda una de las decisiones esenciales del Concilio Vaticano II, socavando así su autoridad". Hace catorce años, el Papa Ratzinger declaró infundados los temores de escisión en las comunidades parroquiales, porque, escribió, "las dos formas de uso del Rito Romano pueden enriquecerse mutuamente". Pero la encuesta promovida recientemente por la Congregación para la Doctrina de la Fe entre los obispos aportó respuestas que revelan, escribe Francisco, "una situación que me apena y me preocupa, confirmándome en la necesidad de intervenir", cuando el deseo de unidad ha sido "gravemente despreciado", y las concesiones ofrecidas con magnanimidad han sido utilizadas "para aumentar las distancias, endurecer las diferencias, construir oposiciones que hieren a la Iglesia y obstaculizan su camino, exponiéndola al riesgo de la división."

El Papa se mostró apenado por los abusos en las celebraciones litúrgicas "de un lado y de otro", pero también por "un uso instrumental del Missale Romanum de 1962, cada vez más caracterizado por un creciente rechazo no sólo de la reforma litúrgica, sino del Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que traicionaba la Tradición y la 'verdadera Iglesia'". Dudar del Concilio, explica Francisco, "significa dudar de las intenciones mismas de los Padres, que ejercieron solemnemente su potestad colegial cum Petro et sub Petro en el concilio ecuménico, y, en definitiva, dudar del mismo Espíritu Santo que guía a la Iglesia".

Finalmente, Francisco añade una última razón para su decisión de cambiar las concesiones del pasado: "es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchas personas que existe una estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que juzgan como la 'verdadera Iglesia'. Es un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso hacia la división... contra el que el apóstol Pablo reaccionó con firmeza. Es con el fin de defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad concedida por mis predecesores".


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