El Vaticano ha reaccionado mediáticamente ante la información de que va a a sancionar o despedir a empleados que rehúsen la vacuna contra la COVID-19. Esta es la traducción de Secretum Meum Mihi de la nota que ha emitido hoy la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano (énfasis en el original).
ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO
GOBERNACIÓN
18 de febrero de 2021
Nota relativa al decreto núm. CCCXCVIII de 8 de febrero de 2021
El Decreto del Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano n. CCCXCVIII del 8 de febrero de 2021 en el materia de emergencia sanitaria se emanó para dar una respuesta normativa urgente a la primera exigencia de salvaguardar y garantizar la salud y el bienestar de la comunidad laboral, de ciudadanos y residentes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
El presupuesto, por lo tanto, es el de la protección individual del trabajador y el de la protección colectiva del ambiente laboral en caso de un evento que pudiera configurarse como una emergencia sanitaria pública.
En particular, la disposición se refiere a todas las medidas idóneas destinadas a prevenir, controlar y contrastar situaciones excepcionales de emergencia sanitaria pública y están ampliamente difundidos todos los instrumentos para una respuesta adecuada y proporcional al riesgo sanitario.
Entre estas medidas, por indicación de la Autoridad Sanitaria del Estado, el uso de la vacunación puede considerarse necesario para determinados contextos: en actividades laborales vinculadas al servicio público, relaciones con terceros o de riesgo para la seguridad de la comunidad laboral.
Por tanto, la adhesión voluntaria a un programa de vacunación debe tener en cuenta el riesgo de que cualquier negativa del interesado pueda constituir un riesgo para él, para los demás y para el ambiente laboral.
Por tal motivo, la salvaguarda de la comunidad puede prever, para quienes se rehúsen a la vacunación en ausencia de motivos sanitarios, la adopción de medidas que por un lado minimicen el peligro en cuestión y por otro permitan encontrar en todo caso soluciones alternativas para el desarrollo del trabajo por parte del interesado.
La referencia a las preexistentes Normas para la tutela de la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales que deben observarse en los controles sanitarios con vistas a la contratación de personal y durante la relación laboral y las Normas para la tutela de los empleados que padecen enfermedades graves particulares o en condiciones particulares psicofísicas del 18 de noviembre de 2011 debe por tanto ser considerada como un instrumento que en ningún caso tiene carácter sancionatorio o punitivo, sino que está destinado, más que todo, a consentir una respuesta flexible y proporcionada al equilibrio entre la protección sanitaria de la colectividad y la libertad de elección individual sin poner en marcha ninguna forma represiva contra el trabajador.