Te lo repetimos fiel mexicano, como lo hemos hecho antes con cualquier otro fiel del mundo, no estás obligado a recibir la Sagrada Comunión en la mano.
Los Sres obispos de México publicaron ayer un comunicado en el que para afrontar la emergencia ocasionada por la propagación del Coronavirus/Covid-19, recomiendan ciertas medidas. El documento se llama “Acciones en la Iglesia, ante la eventual emergencia sanitaria (COVID-19)”, y tiene como consecutivo Prot. Prot. Nº15/20. En la segunda de ellas dice:
En el mismo sentido, se considera muy conveniente, por la misma circunstancia, que la Sagrada Comunión, durante la eventual emergencia, sea distribuida en la mano y no en la boca, según las normas de la Iglesia.²
Como pueden observar, se cuidan muy bien de ordenar la tal distribución de la Comunión en la mano, obviamente no lo pueden hacer, y se remiten a decir que “se considera muy conveniente”. Además, introducen una nota de pie de página con el N° 2, dizque para explicar más a qué se refieren por la expresión “según las normas de la Iglesia”. Miremos qué dice la nota de pie de página en referencia a la Comunión en la mano
2. (Decreto de la Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Prot. N. CD 568/76): Ante esta eventualidad, se deberá observar los siguiente:
Antes de iniciar la celebración, se dará a la asamblea reunida una explicación a propósito de la omisión del intercambio del gesto de paz entre los fieles durante el rito de la paz, así como sobre el modo de recibir la Sagrada Comunión en la mano. Para ello, será muy importante hacer una catequesis litúrgica a propósito del rito de la paz así como de la presencia real y permanente del Señor en la Eucaristía y el consiguiente respeto que debe tributársele.
[...]
El decreto citado no está relacionado directamente con ninguna norma de la Iglesia, solamente es el decreto con el cual la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos concede el indulto para recibir la Comunión en la mano a la Conferencia Episcopal Mexicana. Este es el enlace a dicho decreto tal como aparece en Notitiae, revista oficial de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos: México, Sep-24-1976 (Prot. N° CD 568/76) [Notitiæ, 123, 1976, p. 369].
Y como hemos señalado recientemente, muy por el contrario, hasta la fecha de hoy permanece el derecho de los fieles a recibir la Sagrada Comunión en la boca, sin poder ser obligados por nadie, por muy obispo que sea.
Repetimos las citas que respaldan ese derecho.
Si la Comunión se recibe sólo bajo la especie de pan, el sacerdote, teniendo la Hostia un poco elevada, la muestra a cada uno, diciendo: El Cuerpo de Cristo. El que comulga responde: Amén, y recibe el Sacramento, en la boca, o donde haya sido concedido, en la mano, según su deseo.
Institutio Generalis Missalis Romani N° 161
[...]todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca”
CCDDS
Instrucción Redemtionis Sacramentum N° 92
Mar-25-2004.
“No se obligará jamás a los fieles a adoptar la práctica de la comunión en la mano, dejando a cada persona la necesaria libertad para recibir la comunión o en la mano o en la boca.”
CCDDS
Notificación acerca de la comunión en la mano N° 7
Abril-03-1985
Prot. n. 720/85
Notitiae N° 226, Abril de 1985, pág. 263
“Ciertamente, es claro en los mismos documentos de la Santa Sede, que en las diócesis en donde el pan Eucarístico es puesto en las manos de los fieles, permanece aún intacto el derecho de los fieles de recibir el pan Eucarístico en la lengua.”
CCDDS
Respuesta a Pregunta Propuesta (por el P. Paul McDonald)
Notitiae N° 392-393, Marzo/Abril de 1999, pág. 160
Esta Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos desea acusar recibo de su carta fechada 22 de Junio de 2009 concerniente al derecho de los fieles de recibir la Sagrada Comunión en la lengua
Este Dicasterio observa que su instrucción Redemptionis Sacramentum (25 de Marzo de 2004) claramente estipúla que “todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca” (n. 92), ni es lícito negar la Sagrada Comunión a cualquier fiel Cristiano que no esté impedido por la ley de recibir la Santa Eucaristía (cf. n. 91)
CCDDS
Carta, Prot. N. 655/09/L
Jul-24-2009
Respuesta a consulta de un fiel de Gran Bretaña