Vaticano —sin nombrarlo— responde artículo de The New York Times respecto de documento secreto sobre sacerdotes con hijos

© Vatican Media
Andrea Tornielli, quien desde que fue incorporado como responsable de la línea editorial de los medios vaticanos lo habíamos leído solamente dictando la línea editorial mediante comentarios, ahora ha incorporado una nueva faceta a su labor, la de entrevistador editorializante ó, no sabemos cómo se le dice.
Recientemente The New York Times publicó un artículo cuyo tema central era las reglas secretas del Vaticano para los sacerdotes que tienen hijos. Pues bien, tal vez para no robarle protagonismo a la Cumbre sobre el abuso que se celebró la semana pasada en Roma o no sabemos exactamente por qué, el Vaticano no había reaccionado. La hora de reccionar llegó, y ha asumido la estrategia de hacerlo justo por medio de una entrevista (suponemos bajo ambiente controlado, i.e., preguntas acordadas previamente o por lo menos que permitan al entrevistado lucirse ó salir bien librado) conducida por el Sr. Tornielli con el Prefecto de la congregación para el Clero, Beniamino Stella, y publicada por partida doble en Vatican News (1, Feb-27-2019 a las 15:30; 2, Feb-27-2019 a las 16:21). Nos quedamos con la más reciente, suponiendo que es la versión actualizada.
“Hijos de sacerdotes, el criterio a seguir es el bien de los niños”
El Cardenal Beniamino Stella, Prefecto de la Congregación para el Clero, explica las líneas guía del Dicasterio aplicadas en los casos de sacerdotes de rito latino que tienen descendencia
Andrea Tornielli – Ciudad del Vaticano
El tema de los “hijos de los sacerdotes” ha permanecido tabú durante mucho tiempo, con la consecuencia a menudo, especialmente en el pasado, de que estos niños crecían sin tener un padre conocido y reconocido. Se trata, sin embargo, de un problema distinto del que se enfrentó la semana pasada en el Vaticano, centrado en los abusos cometidos contra menores. En los últimos días, estuvo en Roma el psicoterapeuta Vincent Doyle, hijo de un sacerdote católico irlandés y fundador de “Coping International” (www.copinginternational.com), una asociación para la defensa de los derechos de los hijos de sacerdotes católicos de todo el mundo. Doyle desea hacer “salir del anonimato” y ayudar psicológicamente a “las muchas personas nacidas de una relación entre una mujer y un sacerdote” en varias partes del mundo. El psicoterapeuta irlandés, en entrevistas recientes a diversos medios de comunicación, ha hablado de un documento de la Congregación para el Clero – de hecho, de uso interno, llamado impropiamente “secreto” – sobre la actitud que debe adoptarse en estos casos. El director “ad interim” de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Alessandro Gisotti, ha confirmado la existencia de estas directrices internas, conocidas por el mismo Doyle desde 2017, y el criterio general relativo a la protección de los niños. De esto hablamos con el Cardenal Beniamino Stella, Prefecto de la Congregación para el Clero, el Dicasterio que se ocupa de este aspecto de la vida de los sacerdotes.
Eminencia, ¿cuáles son los criterios que guían las decisiones a tomar en el caso de los sacerdotes con hijos?
R. - El Dicasterio sigue una praxis desde la época en que el Cardenal Claudio Hummes era Prefecto – desde hace unos diez años – quien llevó, por primera vez a la atención del Santo Padre, en la época de Benedicto XVI, los casos de sacerdotes menores de 40 años con descendencia, proponiendo hacer que ellos obtuvieran la dispensa sin esperar el cumplimiento de los cuarenta años, tal como lo estipulan las normas de aquel tiempo. Tal decisión tenía y tiene como objetivo principal salvaguardar el bien de la descendencia, es decir, el derecho de los niños a tener un padre y una madre a su lado. También el Papa Francisco, que ya se había expresado en este sentido cuando era Cardenal Arzobispo de Buenos Aires durante un diálogo con el rabino Abraham Skorka publicado en el libro “El cielo y la tierra”, fue categórico: la atención prioritaria por parte del sacerdote debe ser hacia la descendencia.
¿Qué se entiende por “atención”?
R. – Ciertamente no se refiere sólo al necesario sustento económico. Lo que debe acompañar el crecimiento de un hijo es, sobre todo, el afecto de los padres, una educación adecuada y, de hecho, todo lo que implica un efectivo y responsable ejercicio de la paternidad, especialmente en los primeros años de la vida.
¿Puede decirnos en qué consiste el documento interno al que se hace referencia?
R. - Se trata de un texto titulado “Nota referente a la praxis de la Congregación para el Clero a propósito de los clérigos con prole”, que recoge y organiza la práctica vigente desde hace años en el Dicasterio. Como se ha explicado, se trata de una herramienta de trabajo a la que hay que remitirse cuando se produce tal situación, un texto “técnico” para los colaboradores del Dicasterio, con el que dejarse guiar. Sólo por esta razón no ha sido publicado. También se sabe que el Sr. Doyle pudo leerlo hace dos años. Este texto suele ser presentado y comentado por la Congregación a las Conferencias Episcopales y a cada uno de los Obispos, que tratan el tema y preguntan cómo proceder.
¿Puede explicar cómo se comporta hoy el Dicasterio que usted preside ante estos casos?
R. - La presencia de los hijos en los expedientes relativos a las dispensas sacerdotales fue tratada, de hecho, como una causa prácticamente “automática” para una rápida presentación del caso al Santo Padre con el fin de conceder la misma dispensa. Por lo tanto, se trata de hacer lo posible para que la dispensa de las obligaciones del estado clerical se obtenga en el menor tiempo posible – un par de meses – de manera que el sacerdote pueda estar disponible junto a la madre en el seguimiento de su prole. Una situación de este tipo es considerada “irreversible” y requiere que el sacerdote abandone el estado clerical incluso cuando él se considere idóneo para el ministerio. Un cálculo aproximado de las solicitudes de dispensa muestra que alrededor del 1'80 por ciento de ellas implican la presencia de descendencia, aunque a menudo es concebida tras el abandono del propio ministerio”.
¿Esta regla se aplica siempre y de todos modos? ¿Se la aplica también en los casos en que los sacerdotes con hijos no quieran pedir la dispensa del ministerio?
R. - A veces sucede que los Obispos y los Superiores Religiosos presenten la situación de sacerdotes que no tienen la intención de pedir la dispensa, incluso ante la presencia de hijos, especialmente cuando la relación afectiva con su madre ha cesado. En tales casos, desgraciadamente, hay Obispos y Superiores que piensan que, después de haber acomodado económicamente a la descendencia, o después de haber transferido al sacerdote, el clérigo pueda seguir ejerciendo el ministerio. Las incertidumbres en estas materias, por lo tanto, surgen de la resistencia de los sacerdotes a pedir la dispensa, de la ausencia de una relación afectiva con la mujer y a veces del deseo de algunos Ordinarios de ofrecer al sacerdote arrepentido y contrito una nueva oportunidad ministerial. Cuando, según la evaluación del Obispo o del Superior responsable, la situación exige que el sacerdote se haga cargo de las responsabilidades que derivan de la paternidad, pero no quiere pedir la dispensa, el caso se presenta a la Congregación para la dimisión del clérigo del estado clerical. Obviamente, un hijo es siempre un don de Dios, independientemente de cómo haya sido generado. La pérdida del estado clerical se da porque la responsabilidad parental crea una serie de obligaciones permanentes que en la legislación de la Iglesia latina no prevén el ejercicio del ministerio sacerdotal.
¿Esta regla es general y siempre válida, o cada caso se trata de manera diferente?
R. - Obviamente, cada caso debe examinarse en función de sus propias características específicas. Las excepciones son, en realidad, muy raras. Por ejemplo, se da el caso de un niño recién nacido, hijo de un sacerdote, que por ciertas situaciones pasa a formar parte de una familia ya consolidada, en la que otro padre asume el papel de padre con respecto a él. O cuando se trata de sacerdotes que ya tienen una edad, con hijos en edad ya “madura”, entre 20 y 30 años. Sacerdotes que han tenido en su juventud dolorosas situaciones afectivas dolorosos y que después han provisto a sus hijos con un acompañamiento económico, moral y espiritual, y que hoy ejercen su ministerio con celo y compromiso, después de haber superado las fragilidades afectivas anteriores. En estas situaciones, el Dicasterio no obliga a los Obispos a invitar a los sacerdotes a pedir una dispensa. Me parece que se trata de casos en los que el Dicasterio aconseja un discernimiento más flexible dentro de una praxis y unas directrices rigurosas para la Congregación.
¿Qué puede responder a los que sostienen que la presencia de los hijos de los sacerdotes es un argumento para la introducción del celibato opcional para los sacerdotes de la Iglesia latina?
R. - El hecho de que algunos sacerdotes hayan vivido relaciones y puesto hijos en el mundo no atañe al tema del celibato sacerdotal, que representa un don precioso para la Iglesia latina, sobre cuyo valor se han expresado siempre los últimos Papas, desde San Pablo VI hasta el Papa Francisco. Así como la existencia de casos de abandono del techo conyugal y de la descendencia no toca, obviamente, el valor siempre actual del matrimonio cristiano. Lo importante es que el sacerdote ante esta realidad sea capaz de comprender cuál es su responsabilidad hacia su hijo: su bien y su cuidado deben estar en el centro de la atención de la Iglesia para que a la prole no le falte no sólo lo necesario para vivir, sino sobre todo el papel educativo y el afecto de un padre.
Entradas Relacionadas: Reveladas las líneas guías del Vaticano para tratar los casos de clérigos con hijos.