Sunday, June 11, 2017

Lamentamos contradecirlo, Su Excelencia: En México está permitida la Comunión en la Mano hace 41 años

Hace unos pocos días, la Arquidiócesis de Yucatán, México, emitió un documento con fecha Jun-04-2017, llamado “Normativa Litúrgica Sobre El Culto Eucaristico y los Sacramentales” (incrustado a continuación), en donde el Sr. Arzobispo, Mons. Gustavo Rodríguez Vega, pretende salirle al paso a ciertos abusos que ocurren en su jurisdicción respecto a la Sagrada y Eucaristía y los Sacramentales, como indica el mismo nombre del documento.




Sin embargo, queremos detenernos en el tercer artículo, “En Cuanto a la Comunión en la Mano”, en cuyo primer párrafo se lee:

La Conferencia Episcopal Mexicana, hasta ahora, NO HA SOLICITADO y por lo tanto NO HA OBTENIDO de la Santa Sede, tal facultad, lo que significa que está vigente la norma de seguir distribuyendo la comunión en la boca de los que se acerquen a comulgar. En nuestra Arquidiócesis de Yucatán no existe una regulación al respecto, quedando a salvo entonces, lo indicado anteriormente.

Al respecto tenemos que pasar por la vergonzosa circunstancia de discrepar y contradecir a Mons. Rodríguez Vega, por la sencilla razón de que en México está permitida la Comunión en la mano hace 41 años, como consta en la carta de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, Prot. n. CD 568/76, de fecha Sep-24-1976 (el formato es similar a las otras que conceden el indulto, como la que publicamos en 2007 de Polonia). Esta es la carta.

SACRA CONGREGATIO PRO SACRAMENTIS ET CULTU DIVINO

Prot. n. CD 568/76

MEXICI

Instante Em.mo Domino Card. Joseph Salazar López, Archiepiscopo Gualalaiarensi, Praeside Coetus Episcoporum Mexici, litteris die 30 aprilis datis, vigore facultatum huic Sacrae Congregationi a Summo Pontifice PAULO VI tributarum, concedimos ut in Mexico usus admittatur consecratum Panem in fidelium manibus ponendi, ad normam Instructionis "De modo Sanctam Communionem ministrando" et adnexae Epistolae ad Praesides Conferentiarum Episcopalium (cf AAS 61 [1969] pp. 541-547).

Contrariis quibuslibet minime obstantibus.

Ex aedibus Sacrae Congregationis pro Cultu Divino, die 24 septembris 1976.

Iacobus R. Card. Knox
Praefectus

Antonius Innocenti
Archiep. tit. Aeclanen.
a Secretis.

Por lo que si Su Excelencia lo que desea es impedir la Comunión en la mano en su arquidiócesis, lo que tiene que hacer es ejercer su derecho de prohibirla directamente y sin ambajes mediante un acto de su potestad.

Pero entendemos el meollo del asunto, lo hemos escrito en alguna otra ocasión respecto del mismo caso en otros lugares del planeta; los obispos que en conciencia no admiten esta manera de distribuir la Sagrada Comunión, sienten que si ejercitan sus legítimas facultades sus hermanos obispos les van a hacer bullying y entonces para no desentonar no hacen nada ó, como en el caso presente, tratan de buscar un punto de fuga, como ampararse en que a la conferencia episcopal no le han concedido el indulto, cuando ello no es cierto.