Tuesday, October 25, 2016

Card. Kasper dice que Amoris Lætitia sí permite la comunión sacramental a los divorciados vueltos a casar. “Y punto”

Información de LifeSiteNews, Oct-24-2016. Traducción de Secretum Meum Mihi.

24 de Octubre, 2016 (LifeSiteNews) - En una reciente publicación del periódico alemán Stimmen Der Zeit (Diario para la Cultura Cristiana), el cardenal Walter Kasper publicó un artículo que llama Amoris Lætitia un “cambio de paradigma” en la enseñanza de la Iglesia.

Amoris Lætitia: Rompimiento o Comienzo” es el título de un artículo científico reciente de Kasper en el que analiza la exhortación postsinodal y ofrece su opinión sobre la correcta hermenéutica en su lectura.

En la primera parte llamada “Discusión en torno al carácter vinculante”, Kasper critíca al cardenal Raymond Burke por su afirmación de que los documentos postsinodales del Papa no son necesariamente vinculantes. En su lugar, Kasper dice, “Esta posición es refutada por el carácter formal de una Exhortación Apostólica, así como por su contenido”.

Según Kasper — y de hecho está en lo cierto, como es evidente por las discusiones postsinodales respecto al documento — las críticas de Amoris Lætitia se reducen a la cuestión de los Católicos divorciados “vueltos a casar” que reciben la Comunión.

Como Kasper señala, la cuestión es abordada por dos campos diferentes: Una opinión la sostienen los “conservadores”, algunos de los cuales (incluyendo el filósofo alemán Robert Spaemann) ven Amoris Lætitia como una ruptura de la tradición de la Iglesia, mientras que otros (incluyendo el cardenal Gerhard Müller) dicen que la publicación no cambia la posición de la Iglesia.

Otra (sostenida da por el teólogo italiano Rocco Buttiglione) dice que la doctrina de la Iglesia se desarrolla más, pero no en la línea del Papa Juan Pablo II. Sin embargo, otros reconocen un “cuidadoso desarrollo” que se empareja con una falta de “directrices concretas”. La última posición entre los “conservadores” es la de Norbert Lüdecke (Derecho Canónico, Bonn, Alemania), que dice que depende de la conciencia individual de la persona divorciada vuelta a casar decidir si él o ella puede recibir la comunión o no.

Kasper continúa citando a Buttiglione que el cardenal Christoph Schönborn presenta la “interpretación decisiva”. Esta cita se refiere a una publicación en L'Osservatore Romano. La misma posición es tomada por el P. Antonio Spadaro, SJ en La Civiltà Cattolica, entre los cuales Kasper quiere contarse a sí mismo.

Kasper critica la “supuesta confusión” como si hubiera sido causada por un “tercero” que se ha “alienado a sí mismo del sentido de la fe y de la vida del pueblo de Dios”.Continúa diciendo que “detrás del tono pastoral del documento subyace una posición teológica bien pensada”.

El cardenal elogia la “forma realista, abierta y relajada de hacer frente a la sexualidad y al erotismo” en Amoris Lætitia que no busca “adoctrinar o moralizar”. “Con un grano de sal, se puede decir que Amoris Lætitia se distancia de una vista Agustiniana principalmente negativa de la sexualidad y se vuelve hacia una visión afirmativa Tomista de la creación”. Kasper repite su opinión de que el ideal moral es un “optimum”, sin embargo, inalcanzable para muchos. “A menudo, tenemos que elegir el mal menor”, afirma, “en el vivir la vida no hay blanco, sino sólo diferentes matices y sombras”.

Amoris Laetitia no cambia una jota de la enseñanza de la Iglesia, sin embargo, cambia todo”. El texto proporciona razones para creer —así dice Kasper— que el Papa, y con él la Iglesia, se aleja de una “moralidad legal” y [va] hacia la “moral de la virtud” de Tomás de Aquino.

Después, el cardenal presenta su propia interpretación compleja de las enseñanzas tomistas relativas a la virtud y la ley moral en situaciones concretas. Basa su opinión en la prudencia como la “aplicación de una norma en una situación concreta”. “La prudencia no da fundamento a la norma, la presupone”, escribe Kasper. Llega a la conclusión de que la “norma” no es aplicativa mecánicamente en todas las situaciones, pero se necesita la prudencia como encaje en el caso.

Con referencia a la Familiaris Consortio (Nº 84), Kasper afirma que los divorciados “vueltos a casar” ya no son castigados con la excomunión más sino que en cambio están “invitados a participar como miembros vivos de la vida de la Iglesia”.

En lugar de elegir el camino de Juan Pablo II y Benedicto XVI (“que había adherido a la decisión de Juan Pablo II”) de no permitir a los católicos divorciados “vueltos a casar” recibir la Comunión y en su lugar insistir en que practicaran la abstinencia en sus relaciones sexuales, el Papa Francisco “va un paso más allá, al poner el problema en un proceso de abrazar una pastoral de integración gradual”.

Amoris Lætitia prevé cuáles formas de exclusión de los servicios eclesiásticos, litúrgicos, pastorales, educativos e institucionales se pueden superar”, explica Kasper. Postula que cuando Juan Pablo II dio permiso para que los divorciados vueltos a casar recibieran la comunión —si vivían como hermano y hermana— esto fue “de hecho una concesión. El cardenal razona esto al decir, “La abstinencia pertenece a la esfera más íntima y no hace abolir la contradicción objetiva de la unión permanente del primer matrimonio sacramental y la del segundo matrimonio civil”.

Kasper niega además el contenido magisterial de la disposición: “Esta disposición obviamente no tiene el mismo peso que la norma general; de todos modos no es una declaración final magisterial vinculante”. A los ojos de Kasper, la petición de Juan Pablo II abre un “campo de juego” entre el “principio dogmático” y la “consecuencia pastoral”, que Amoris Lætitia intenta ampliar.

Otro argumento que Kasper intenta utilizar para justificar que se permita a los divorciados “vueltos a casar” recibir la Comunión, es la distinción entre “pecado mortal objetivo” y “culpabilidad subjetiva”. Él insiste en que Francisco “hace énfasis en los aspectos subjetivos sin ignorar los elementos objetivos”. Kasper también alude al hecho de que a veces las personas no son capaces de estar convencidos de una “norma objetiva” porque les parece ser “tan insuperablemente distanciada del mundo y de la realidad”.

“La conciencia de muchas personas es a menudo ciega y sorda a lo que se les presenta a ellas como Ley Divina. Eso no es una justificación de su error, sino una comprensión y compasión con la persona errónea”.

Por lo tanto, Kasper dice que “Amoris Lætitia sienta las bases para una praxis pastoral cambiada en un caso individual razonado”. Sin embargo, también dice que el “documento papal no saca claras conclusiones prácticas de estas premisas”. Según Kasper, el Papa deja el pregunta abierta, y el mismo hecho de dejarla abierta es “en sí mismo una decisión magisteral de grandes consecuencias”.

Kasper explica que la dirección de Francisco es clara: “Uno no necesita concentrarse en las notas de pie de página. Mucho más importante es que la integración gradual, que es el tema clave en cuestión, se dirige esencialmente a la admisión a la Eucaristía como forma completa de la participación de la vida de la Iglesia”.

Kasper cita la declaración de Francisco de una rueda de prensa durante el vuelo del 16 de abril en la que respondió a la pregunta de si en algunos casos los divorciados que se han vuelto a casar pueden recibir la Comunión con las punzantes palabras: “Sí. Punto”. Esta respuesta no se encuentra en Amoris Lætitia pero ‘corresponde al ductus general’”.

Según Kasper, esta afirmación está en plena conformidad con el Derecho Canónico (CIC 915/1983), ya que no niega que “la obstinación de permanecer en pecado mortal” puede supuestamente ser juzgada en casos individuales, y en algunos casos puede excluirse. Incluso es objeto de debate si un pecado mortal objetivo está presente en un caso dado.

Añade que la causa de escándalo no es necesariamente que una persona que vive en un segundo matrimonio civil reciba la Comunión. Más bien, en tal situación, “no la admisión, sino la negación de los sacramentos crea el escándalo”.

La “vía mexicana” del Nuncio en el debate sobre el matrimonio igualitario


El nuevo Nuncio apostólico en México, Mons. Franco Coppola, presentó ayer sus cartas credenciales ante el presidente Enrique Peña Nieto, luego de lo cual ofreció una conferencia de prensa, sobre la cual los medios de comunicación reportan haciendo énfasis en el debate sobre el matrimonio igualitario (esa es la expresión que usan, pero Uds. saben lo que eso significa), sobre el cual fue interrogado el Nuncio.

Según informa El Universal:

En conferencia de prensa en Palacio Nacional, aclaró que no tiene ninguna orden del Papa en torno al debate sobre el matrimonio igualitario, pero sí mantener una “instrucción fundamental” de dialogar y comprender a los hombres y mujeres para dar una respuesta oportuna.

Al ser cuestionado sobre si desde su óptica las personas homosexuales deben tener los mismos derechos que el resto de los mexicanos respondió: “Claro, son personas humanas, tienen derechos a todos los derechos humanos, no hay por qué negarles derechos que son reconocidos a todos los hombres y mujeres de este mundo”.

Seguidamente es contrapreguntado.

- ¿Eventualmente al matrimonio entre personas del mismo sexo?

- Si algo está escrito en la Convención Universal de los Derechos Humanos es cierto, pero claro no es el evangelio, pueden descubrirse, encontrarse nuevos derechos, entonces hay que ver.

“Yo sé que hay un debate en México, es poco decir un debate, creo que hay que encontrar la vía mexicana para responder a estas necesidades, deseos o instancias que hay. Yo puedo responder con la doctrina de la Iglesia, pero no es la respuesta que como pastor yo tengo que dar.

“Yo tengo que conocer a las personas y después indicar el camino, porque indicar la cima de la montaña es fácil, pero hay que indicar cómo llegar hasta la cima, esto es el trabajo de los pastores, acompañar hasta la cima”, respondió.

¿Ninguna orden del Papa a su Nuncio en torno al debate sobre el matrimonio igualitario?

...no puede haber confusión entre la familia querida por Dios y cualquier otro tipo de unión

¿Quién dijo eso? Lo dijo el Papa que nombró Nuncio en México a Mons. Coppola de quien, según el propio Mons. Coppola, no tiene ninguna orden en torno al debate sobre el matrimonio igualitario (Discurso al Tribunal Apostólico de la Rota Romana con ocasión de la inauguración del año judicial. Sala Clementina del Palacio Apostólico, Ciudad del Vaticano, Ene-22-2016).


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Presentación de la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación


La presentación completa puede ser vista en el canal del Vaticano en Youtube, este es un resúmen que presenta el boletín diario de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Oct-25-2016.

Se ha presentado esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. Han intervenido el cardenal Gerhard Ludwig Müller, , prefecto de la Congregación para la Dottrina della Fede, el Padre Serge-Thomas Bonino, O.P., secretario de la Comisión Teológica Internacional y mons. Angel Rodríguez Luño, consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

El documento, como recordó el cardenal Müller está dirigido a los obispos de la Iglesia Católica, pero atañe directamente a la vida de todos los fieles, entre otras cosas porque ha habido un aumento incesante en la elección de la cremación respecto al entierro en muchos países y es previsible que en un futuro próximo esta sea una praxis ordinaria. Además hay que tener en cuenta la difusión de otro hecho: la conservación de las cenizas en el hogar, como recuerdos conmemorativos o su dispersión en la naturaleza.

La legislación eclesiástica actual sobre la cremación de cadáveres se rige por el Código de Derecho Canónico que dice: "La Iglesia recomienda vivamente que se conserve la piadosa costumbre de dar sepultura a los cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que ésta haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana ". “Aquí cabe señalar -dijo el cardenal Müller, que, a pesar de esta legislación, también la cremación está muy difundida en la Iglesia Católica. Con respecto a la práctica de la conservación de las cenizas, no existe legislación canónica específica. Por esta razón, algunas Conferencias Episcopales han recurrido a la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando cuestiones relativas a la praxis de conservar la urna funeraria en casa o, en lugares diversos del cementerio, y especialmente a la dispersión de las cenizas en la naturaleza”.

Así, después de haber escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a numerosas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado oportuno publicar una nueva Instrucción con un doble objetivo: en primer lugar - reafirmar las razones doctrinales y pastorales sobre la preferencia de la sepultura de los cuerpos; y en segundo lugar – emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.

“La Iglesia, en primer lugar, sigue recomendando con insistencia que los cuerpos de los difuntos se entierren en el cementerio o en otro lugar sagrado –señaló el purpurado- En memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, la inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal. Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos. Mostrando su aprecio por los cuerpos de los difuntos la Iglesia confirma la creencia en la resurrección y se separa de las actitudes y los ritos que ven en la muerte la anulación definitiva de la persona, una etapa en el proceso de reencarnación o una fusión del alma con el universo”

“Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver –continuó - las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin. No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite la dispersión de cenizas en el aire, en tierra o en agua o en cualquier otra forma, o la conversión de cenizas incineradas en recuerdos conmemorativos”.

“Es de esperar que esta nueva Instrucción contribuya a que los fieles cristianos tomen mayor conciencia de su dignidad como "hijos de Dios" . Estamos frente a un nuevo desafío para la evangelización de la muerte –advirtió el cardenal- La aceptación de ser criaturas no destinadas a la desaparición requiere que se reconozca a Dios como origen y destino de la existencia humana; venimos de la tierra y a la tierra volvemos, esperando la resurrección. Por lo tanto, es necesario evangelizar el significado de la muerte, a la luz de la fe en Cristo resucitado… Como escribía Tertuliano: "La resurrección de los muertos, de hecho, es la fe de los cristianos, creyendo en ella, somos tales".

En su intervención el Padre Bonino destacó que la práctica de la sepultura debido a su alto significado antropológico y simbólico, está en sintonía, por una parte con el misterio de la resurrección y, por otro con la enseñanza del cristianismo sobre la dignidad del cuerpo humano.

“Como se afirma en los relatos evangélicos entre el Jesús de antes de la Pascua y el Jesús resucitado hay , al mismo tiempo, discontinuidad y continuidad –afirmó- Discontinuidad porque el cuerpo de Jesús después de la resurrección está en un estado nuevo y tiene propiedades que ya no son las del cuerpo en su condición terrena, hasta el punto de que ni María Magdalena ni los discípulos lo reconocieron. Pero, al mismo tiempo, el cuerpo de Jesús resucitado es el cuerpo que ha nacido de la Virgen María, fue crucificado y enterrado, y lleva sus huellas…Por lo tanto, no se puede negar la continuidad real entre el cuerpo enterrado y el cuerpo resucitado; una señal de que la existencia histórica, tanto la de Jesús como la nuestra, no es un juego, no es abolida en la escatología, al contrario, se transfigura.La resurrección cristiana no es, por lo tanto, ni una reencarnación del alma en un cuerpo indiferente ni una re-creación ex nihilo. La Iglesia nunca ha dejado de afirmar que efectivamente el cuerpo en el que vivimos y morimos es el que resucitará en el último día. Por otra parte, es el motivo por el que los cristianos, guiados por el “sensus fidei”, veneran las reliquias de los santos. No son sólo un recuerdo en la estantería, sino que están relacionadas con la identidad del santo, una vez templo del Espíritu Santo, y esperan la resurrección. Por supuesto, sabemos que, incluso si la continuidad material se interrumpiera, como es el caso de la cremación, Dios es muy poderoso para reconstituir nuestro propio cuerpo a partir de nuestra propia alma inmortal, que garantiza la continuidad de la identidad entre el momento la muerte y la resurrección. Pero lo que queda en un nivel simbólico - y el hombre es un animal simbólico - es que la continuidad se expresa de forma más adecuada por medio del entierro - "el grano de trigo que cae en la tierra" - en lugar de a través de la cremación que destruye el cuerpo”.

“El cristianismo, religión de la encarnación y resurrección, promueve lo que la Instrucción llama "la alta dignidad del cuerpo humano como una parte integral de la persona de la que el cuerpo comparte la historia"… Para la fe cristiana, el cuerpo no es toda la persona, pero es una parte integral, esencial, de su identidad. De hecho, el cuerpo es como el sacramento del alma que se manifiesta en él y por él. Como tal, el cuerpo participa en la dignidad inherente a la persona humana y al respeto que se le debe. Por eso enterrar a los muertos ya es, en el Antiguo Testamento, una de las obras de misericordia con el prójimo. La ecología integral que anhela el mundo contemporáneo, tendría que empezar por respetar el cuerpo, que no es un objeto manipulable siguiendo nuestra voluntad de potencia, sino nuestra humilde compañero para la eternidad”.

Por su parte mons. Angel Rodríguez Luño refiriéndose a la cuestión de la dispersión de las cenizas opinó que es una decisión que “a menudo depende de la idea de que con la muerte el ser humano sea completamente aniquilado, como si ese fuera su destino final. También se puede deber a pura superficialidad, al deseo de ocultar o hacer privado cuanto se refiera a la muerte o a la difusión de modas de gusto discutible”. “Se podría objetar –añadió- que en algunos casos la decisión de conservar en el hogar las cenizas de un pariente amado (padre, mujer, marido, hijos), esté inspirada por un deseo de cercanía y de piedad que facilite el recuerdo y la oración. No es el motivo más frecuente, pero en algunos casos puede ser así. Sin embargo existe el peligro de que haya olvidos o faltas de respeto, sobre todo una vez pasada la primera generación, así como dar lugar a elaboraciones del luto poco sanas. Pero sobre todo, hay que observar que los fieles difuntos forman parte de la Iglesia, son objeto de oración y del recuerdo de los vivos y está bien que sus restos sean recibidos por la Iglesias y conservados con respeto a lo largo de los siglos en los lugares que la Iglesia bendice con ese fin sin que se sustraigan al recuerdo y a la oración de los demás parientes y al resto de la comunidad”.


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Instrucción Ad resurgendum cum Christo

Congregación Para La Doctrina De La Fe

INSTRUCCIÓN

Ad resurgendum cum Christo

acerca de la sepultura de los difuntos
y la conservación de las cenizas en caso de cremación

[Italiano, Francés, Inglés, Alemán, Portugués, Polaco]

1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor»(2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia»[1]. Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).

Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.

2. La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce» (1 Co 15,3-5).

Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20-22).

Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo, con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de entre los muertos»(Col 2, 12). Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes participan ya realmente en la vida celestial de Cristo resucitado (cf. Ef 2, 6).

Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo»[2]. Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella»[3].

3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados[4].

En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte[5], la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal[6].

La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria[7].

Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne[8], y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia[9]. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.

Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas»[10].

Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a los muertos[11], y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal[12].

Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.

Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.

4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo[13].

La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana»[14].

En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.

5. Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.

Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia»[15].

La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

7. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.

8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho[16].

El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación.

Roma, de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.

Gerhard Card. Müller
Prefecto

+Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica
Secretario

[1] Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822-823.

[2] Misal Romano, Prefacio de difuntos, I.

[3] Tertuliano, De resurrectione carnis, 1,1: CCL 2, 921.

[4] Cf. CIC, can. 1176, § 3; can. 1205; CCEO, can. 876, § 3; can. 868.

[5] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1681.

[6] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.

[7] Cf. 1 Co 15,42-44; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1683.

[8] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 628.

[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 14.

[10] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 627.

[11] Cf. Tb 2, 9; 12, 12.

[12] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.

[13] Cf. Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822.

[14] CIC, can. 1176, § 3; cf. CCEO, can. 876, § 3.

[15] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 962.

[16] CIC, can. 1184; CCEO, can. 876, § 3.