Friday, September 23, 2016

40 años de la Comunión en la mano en España


Fue en Mar-18-1976 la fecha en la cual la Secretaría de la Conferencia Episcopal Española comunicó publicamente, mediante una nota oficial, que la Santa Sede había respondido a la petición elevada por dicha conferencia sobre la posibilidad de autorizar en España la Comunión en la mano. Los términos en los que se comunicó la infausta nueva son los siguientes.

La Santa Sede ha concedido a España la práctica de distribuir la comunión en la mano por decreto de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, fechado el 12 de febrero de 1976.

La autorización se ha dado a instancia del excelentísimo señor cardenal Vicente Enrique y Tarancón, arzobispo de Madrid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, el cual, conforme al acuerdo tomado en la XXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, reunida en Los Negrales del 15 al 20 del pasado diciembre, elevó las preces a la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino en carta fechada el 23 de enero.

Se concede conforme a las normas de la carta de la Sagrada Congregación a los presidentes de las Conferencias Episcopales que, en su preámbulo, dice: «Cada obispo, según su prudencia y conciencia, puede autorizar en su diócesis la introducción de este modo de distribuir la comunión.»

La concesión no suplanta la costumbre de recibir la Sagrada Forma en la boca, sino que Introduce, además de la existente, un nuevo modo. En lo sucesivo, los fíeles que se acercan a comulgar podrán optar libremente por recibir la comunión en la boca, como hasta ahora, o en la mano. Por ello el modo de distribuir la comunión consistirá en mostrar el sacerdote el pan consagrado, de tal manera que el fiel le sea posible comportarse según su deseo, extendiendo la mano o abriendo la boca, para que en ella sea depositada la sagrada Forma. Los ministros de la Eucaristía han de tener sumo cuidado en respetar la voluntad del comulgante y no deben violentar su sensibilidad ni imponer uno de los modos exclusivamente. El fiel que desea comulgar conforme a esta concesión no puede tomar por sí mismo la Sagrada Forma del copón o patena, sino que la recibirá del ministro en la mano y habrá de consumirla antes de retirarse del lugar donde la reciba.

El modo de comulgar recibiendo el Pan consagrado en la mano, para después llevárselo a la boca el mismo comulgante, no es nuevo en la Iglesia. Fue la práctica normal en la antigüedad cristiana, desaparecida después por la costumbre, que se hizo universal, de recibirlo directamente en la boca.

La Sagrada Congregación, por mandato del Sumo Pontífice, en su instrucción «Memoriale Domini» sobre el modo de administrar la Sagrada Comunión, del 29 de mayo de 1969, estableció que esta costumbre multisecular en la Iglesia no se modificara. Pero, al mismo tiempo, confió a las conferencias episcopales el encargo de examinar si, por algunas especiales circunstancias, convendría conceder, además, la práctica de administrar la comunión en la mano. Son, al menos, 37 las conferencias episcopales que la tienen ya concedida. A ellas se añade ahora la Española que, atendida la formación y madures litúrgica de los católicos españoles y dada la constante afluencia de turistas extranjeros, consideró oportuno, por una mayoría que sobrepasó en mucho los dos tercios de votos, solicitar de la Santa Sede dicha concesión.»

Aunque un tanto tarde: ¡Infelíz aniversario, España!


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Publicado nuevo reglamento de la consulta médica de la Congregación para las Causas de los Santos

Información del boletín diario de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Sep-23-2016.

Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación para las Causas de los Santos, 23.09.2016

Se publica hoy el Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación para las Causas de los Santos firmado por el cardenal Angelo Amato, Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos y el arzobispo Marcello Bertolucci, Secretario del mismo dicasterio.

En una breve introducción se explica que el milagro requerido para la beatificación de los Venerables Siervos de Dios y para la canonización de los beatos ha sido siempre examinado con el rigor más absoluto. Ya en la época medieval se recurría a los peritos médicos para los cuales, el 17 de septiembre de 1743, se creó un Colegio específico por parte de Benedicto XIV. En época más reciente Pío XII instituyó en la Congregación de los Sagrados Ritos, el 20 de octubre de 1948, una Comisión de Médicos y el 15 de octubre de 1948 un Consejo Médico especial.

Juan XXIII, el 10 de julio de 1959, unificó estos dos organismos en una Consulta Médica y aprobó su Reglamento. A la luz de las nuevas exigencias y basándose en la Constitución Apostólica Sacra Rituum Congregatio del 8 de mayo de 1969, se procedió a una revisión ulterior de las normas del Reglamento que fue aprobado por Pablo VI el 23 de abril de 1976.

La promulgación de la Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister de Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 y la experiencia de los últimos años por parte de la Congregación para las Causas de los Santos evidencian la necesidad de actualizar nuevamente el Reglamento de la Consulta Médica. Con ese fin se han redactado una serie de normas del Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación para las Causas de los Santos.

El texto actual, ilustra el arzobispo Bartolucci, “se inspira en el Reglamento precedente aprobado por el beato Pablo VI el 23 de abril de 1976 y, además de la actualización lingüística y procedimental, se han introducido algunas novedades. Por ejemplo, la mayoría calificada para proceder “ad ulteriora” con el examen de un presunto milagro es de al menos 5/7 o de 4/6; el caso no puede ser reexaminado más de tres veces; para el reexamen del presunto milagro se requiere una Consulta con nuevos miembros; el cargo del Presidente de la Consulta puede ser confirmado solamente una vez ( 5 años más otros 5); deben guardar secreto todos los que tratan el presunto milagro (promotores de la causa, tribunal, postuladores, peritos, oficiales del dicasterio); la retribución de los peritos se efectuará solamente mediante transferencia bancaria; el Subsecretario desempeña para los milagros las funciones que la Constitución Apostólica Divinus perfectionis magister atribuye al Relator.

“La finalidad del Reglamento –señala el prelado- no puede ser otra que el bien de las Causas que no pueden prescindir nunca de la verdad histórica y científica de los milagros afirmados. Así como es necesario que las pruebas jurídicas sean completas, convergentes y fiables, del mismo modo lo es que su estudio se lleve a cabo con serenidad, objetividad y competencia segura por parte de los peritos médicos altamente especializados y, posteriormente, en un nivel distinto, del Congreso de los consultores teológicos y de la Sesión de los cardenales y obispos para llegar, en fin, a la aprobación determinante del Santo Padre que tiene la competencia exclusiva de reconocer un evento extraordinario como verdadero milagro. Este Reglamento atañe, obviamente, solamente al buen funcionamiento de la Consulta Médica, cuya tarea se presenta cada vez más delicada, laboriosa y, gracias a Dios, apreciada dentro y fuera de la Iglesia”.