Monday, December 07, 2015

Posible dósis de misericordina para Mons. Vallejo Balda: Cinco años de expiación en un monasterio

Anteriormente, y hablando de los posibles gestos concretos de misericordia que adelantará Francisco una vez al mes durante el Año Jubilar de la Misericordia, decíamos que uno que está casi cantado es el perdón a los implicados en el vatileaks 2. Giacomo Galeazzi dice hoy en La Stampa que en el caso de Mons. Vallejo Balda el perdón podría venir con el confinamiento por cinco años en un monasterio de su tierra natal. No nos piden nuestra opinión, pero sobre esos casos de confinamiento en penitencia tenemos nuestras reservas; baste citar por ejemplo el caso de Keith O'Brien, cuyo tiempo de “renovación espiritual, oración y penitencia” terminó más bien en una especie de jubilación y descanso.

Esta es la versión en español que del artículo de Galeazzi presenta Vatican Insider.

La expiación de monseñor Vallejo Balda: «Cinco años en un monasterio»

La fase decisiva del proceso “vatileaks” 2. El Papa puede intervenir en cualquier momento

GIACOMO GALEAZZI
CIUDAD DEL VATICANO


Mañana martes 8 de diciembre el Papa abrirá la Puerta Santa. Hoy por la mañana, en el tribunal del Vaticano, se retoma el proceso por la filtración de documentos reservados sobre las «sacras finanzas».

Soledad y oración

Serán interrogados monseñor Lucio Vallejo Balda (detenido desde hace 5 semanas) y su ex colaboradora Francesca Chaouqui. En las próximas audiencias lo harán los otros tres imputados: Nicola Maio (secretario del prelado) y los autores de los libros en los que fueron publicados los documentos robados, Emiliano Fittipaldi y Gianluigi Nuzzi. Hoy, pues, “vatileaks” 2 comienza en la fase del debate en aula, con los interrogatorios de los dos ex miembros de la Comisión Cosea, acudados, en contubernio con Maio, de haber filtrado documentos a los periodistas coimputados. El prelado admitió durante las averiguaciones que había entregado las contraseñas de la Cosea a Nuzzi para que pudiera acceder a los documentos. Ya estaría esperando a Vallejo un sitio en un monasterio español, cerca de su ex diócesis de Astorga.

La idea sería que transcurra allí 5 años en oración y expiación. «Tenemos nuestro derecho penal y el Vaticano tiene el suyo, valen las reglas del derecho internacional», respondió el ministro del Interior italiano Angelino Alfano cuando algunos periodistas le preguntaron sobre el futuro de Nuzzi y Fitipaldi y sobre la eventualidad de que fueran condenados. «Nos plantearemos el tema si sucede, pero no estamos en esta fase», precisó el ministro italiano. Vallejo Balda y Chaouqui fueron acusados de haber divulgado documentos reservados, delito que prevé de 4 a 8 años de cárcel, pero también fueron acusados de asociación criminal con Maio, y esto podría hacer aumentar la pena hasta 6 años más.

Según los acusadores, habrían ofrecido documentos sobre el patrimonio inmobiliario, sobre las “cajas” vaticanas, el IOR y la Apsa, sobre la conducta de algunos purpurados. Toda esta información acabó en las páginas de los dos colúmenes “incriminados”: «Avaricia» y «Vía Crucis», cuyos autores son acusados de concurso en el delito de divulgación de secretos. También en el Vaticano hay tres grados para los juicios: el juicio único o Tribunal, según la entidad de los delitos, para la primera instancia; la Corte de Apelación y la Corte de Casación.

En aula con las leyes de 1929

En el caso de custodia cautelar, no puede superar los 50 días, que se pueden prorrogar por otros 50 en casos complejos. En el caso de condena a una pena detentiva, la Secretaría de Estado puede pedir a Italia que se cumpla la pena en una cárcel italiana, con base en las disposiciones de los Pactos lateranenses. El Papa puede intervenir en cualquier momento durante el proceso. Normalmente el Pontífice espera que el proceso concluya, como sucedió con el mayordomo Paolo Gabriele, que recibió la gracia de Benedicto XVI, pero al final del proceso judicial. La acción judicial es guiada por el Promotor de justicia, actualmente Gian Piero Milano. Abogado, proferos de derecho canónico y eclesiástico en la Universidad Tor Vergata, Milano fue llamado a este puesto por Papa Francisco. El Promotor de justicia corresponde al Ministerio Público.

La justicia vaticana parte de los procesos italianos de hace casi un siglo, cuando se firmaron los Pactos Lateranenses de 1929. Como establece la ley, firmada por Benedicto XVI en 2008, el código de derecho penal italiano, promulgado en 1989 y el de procedimientos penales (en vigor en Italia de 1913 a 1930) son textos de los que surge el derecho del tribunal vaticano, aunque ha habido algunas actualizaciones, como las que han hecho el mismo Benedicto XVI y Francisco con el “motu proprio” del 11 de julio de 2013. Si el proceso, en conjunto, tiene las características de los viejos procesos italianos, han cambiado los instrumentos que permiten una mayor colaboración internacional.

Nueva audiencia en el proceso por divulgación de informaciones y documentos reservados

Nos referimos al que se llama vulgarmente vatileaks 2. El comunicado es el que publica la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Dic-07-2015, cuya novedad principal viene al final del mismo y que V.I.S. adapta de la siguiente manera:

Ciudad del Vaticano, 7 de diciembre de 2015 (Vis).- La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido el siguiente comunicado:

''Esta mañana, a las 9:30 en el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, ha tenido lugar una nueva audiencia del proceso penal por la divulgación de noticias y documentos confidenciales.

Todos los imputados estaban presentes, acompañados por sus abogados (actualmente los cinco abogados están reconocidos como abogados "de confianza"): E.Bellardini de Mons Lucio Angel Vallejo Balda, L.Sgrò de Francesca Inmacolata Chaouqui, R.C. Baffioni de Nicola de Maio, L.Musso de Emanuele Fittipaldi, R.Palombi de Gianluigi Nuzzi).

Los jueces (Presidente, Giuseppe Dalla Torre, componentes Piero Antonio Bonnet, Paolo Papanti-Pelletier, Venerando Marano) han escuchado la presentación por parte de la defensa de las objeciones y solicitudes que ya habían formulado dentro de la fecha límite (sábado, 5 de diciembre).

Sobre cada una de las excepciones o solicitudes presentadas se escuchó el parecer del Promotor de Justicia (representado por los profesores Milán y Zannotti).

El Tribunal se retiró en cámara de consejo, poco antes de las 10, 30, alrededor de una hora. Después comunicó sus decisiones debidamente motivadas y detalladas. La audiencia terminó antes de las 12.

Se ha rechazado la excepción, presentada por la defensa de Chaouqui, de falta de jurisdicción del Tribunal, ya que los hechos tuvieron lugar en Italia y por parte de una persona que se ha declarado "refugiada política" en Italia. El Tribunal ha aclarado cómo las leyes actualmente en vigor atribuyen la jurisdicción sin incertidumbre alguna al Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano y ha señalado que Chaouqui se presentó y se constituyó ante los instructores y frente al Tribunal reconociendo de hecho dicha jurisdicción.

Se ha rechazado la solicitud formulada por la defensa de Mons. Vallejo Balda,de una evaluación psicológica del imputado. El Promotor de Justicia explicó que el Vaticano admite solicitudes de "evaluación psiquiátrica", pero no de "evaluación psicológica" y que los aspectos relevantes de la personalidad y la conducta del imputado pueden evidenciarse adecuadamente durante el proceso.

Se han admitido, en cambio, prácticamente todas las demás solicitudes, en particular:

Una investigación informática requerida por la defensa de Chaouqui sobre los datos disponibles en ordenadores y teléfonos; investigación que tendrá que correr a cargo de un perito de oficio, acompañado de un perito nombrado por la defensa. El Promotor de Justicia se había declarado favorable.

La adquisición de varios elementos adicionales de documentación y de pruebas presentados por algunos abogados defensores (textos de mensajes de correo electrónico a los que se hace referencia en la instrucción, sms de texto, artículos publicados en varias cabeceras, una "evaluación psiquiátrica" de Mons. Vallejo Balda efectuada con anterioridad y guardada en su domicilio). El Promotor de Justicia ha emitido un dictamen favorable en todos los casos.


El Colegio también consideró oportuno admitir todas las solicitudes de testigos adicionales, presentadas por varios defensores y por motivos diversos (entre ellos algunos eclesiásticos , como los cardenales Santos Abril y Parolin, el arzobispo Krajewski y Mons. Abbondi, y personalidades del mundo del periodismo y las comunicaciones, como Mario Benotti, Paolo Mieli, Paolo Mondani Paola Brazzale, Marco Bernardi), a pesar de que el Promotor de Justicia había expresado opinión desfavorable en algunos casos.

Aclaración del P. Lombardi sobre la competencia y seriedad del Vaticano en el vatileaks 2

Una curiosa nota aclaratoria del Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, P. Federico Lombardi, sobre la competencia y seriedad del Vaticano en el vatileaks 2, aparece hoy en el boletín diario de la Oficina de Prensa. Esta es la que ellos aclaran, es una traducción no oficial.

Jueces y abogados en el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano: La garantía de un proceso serio – Nota del Padre Federico Lombardi

En las últimas semanas, desde el comienzo del proceso por la divulgación de documentos confidenciales, comúnmente conocido como "Vatileaks 2", mucho se ha escrito y se hablado sobre la evaluación del sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y en particular sobre el Tribunal en el que dicho proceso está incardinado y los procedimientos que sigue. Debido a que muchos de estos comentarios son inapropiados - o, a veces totalmente injustificados – es oportuno presentar algunos datos para tener una visión más clara y poder evaluar correctamente este aspecto fundamental del caso.

En primer lugar, aunque debería ser evidente , cabe recordar que en el Estado de la Ciudad del Vaticano está en vigor un sistema judicial propio, completamente autónomo y separado del italiano, dotado de sus propios órganos judiciales para los distintos niveles de juicio y de la legislación necesaria en material de derecho penal y procesal.

Dicho sistemea cuenta con todas las garantías procesales de los sistemas jurídicos contemporáneos más avanzados. De hecho, están previstos y cumplidos plenamente todos los principios fundamentales, tales como la preconstitución por derecho del juez natural, la presunción de inocencia, la necesidad de una defensa técnica ( a través de abogados de confianza o de turno de oficio), la libertad de los jueces de llegar a una convicción basada en las pruebas, en una audiencia pública y en el debate entre la acusación y la defensa, hasta la emisión de una sentencia que debe ser motivada y que puede ser impugnada sea con la apelación o posteriormente con el recurso de casación. Por último, recientemente se introdujo también expresamente en el ordenamiento jurídico vaticano el derecho al justo proceso y en un plazo razonable (art. 35 Ley N ° IX, 11 de julio de 2013).

Todas las personas interesadas por la función judicial, tanto instructores como jueces, se seleccionan por cooptación, ya que no pueden designarse a través de públicas oposiciones entre los ciudadanos del Estado, como sucede en otros estados. Por tanto, son seleccionados entre los profesionales de alto nivel, que cuentan con amplia experiencia y reconocido prestigio (como atestigua el curriculum de cada uno de ellos, que se encuentra fácilmente en Internet). Todos son profesores universitarios en las universidades italianas.

Por cuanto respecta a los abogados, se ha hablado de una hipotética violación del derecho de defensa de los imputados, a los cuales no se habría permitido ser defendidos por los abogados de confianza de su elección. En este sentido hay que evitar un malentendido fundamental: la normativa vigente en el Vaticano, aplicada por los tribunales, es absolutamente conforme con la de la mayoría de las leyes procesales del mundo, donde la admisión al patrocinio en los tribunales requieren una habilitación específica para el ejercicio de la profesión, concedida en presencia de requisitos y calificaciones establecidos por cada ordenamiento. No es de extrañar, pues, que un abogado habilitado en Italia no pueda por esa sola razón ejercer su patrocinio en el Estado de la Ciudad del Vaticano, así como tampoco podría hacerlo en Alemania, Francia, etc. El argumento contrario implicaría que un imputado extranjero pretendiera que lo defendiera en Italia un abogado también extranjero, solo porque es de su confianza, lo cual no está permitido. Por lo tanto, estas condiciones no constituyen un límite del ordenamiento vaticano sino una confirmación más de su autonomía e integridad.

Todos los abogados están inscritos en un Colegio profesional, que se puede consultar fácilmente, de profesionales autorizados al patrocinio ante el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, entre los cuales se selecciona a los abogados de turno de oficio o se eligen los abogados de confianza.

Se trata de abogados calificados no sólo en los tribunales de la Iglesia y de la Santa Sede, sino también en los tribunales italianos y todos están inscritos en los respectivos Colegios de abogados italianos. Además, todos ellos tienen un segundo título universitario en Derecho Canónico y un diploma de postgrado de tres años más otorgado por el Tribunal de la Rota Romana. Se trata, pues de profesionales, que junto con la titulación requerida para el patrocinio en Italia, cuentan también con conocimientos adicionales que los hacen adecuados para la práctica en una jurisdicción en la que es necesario conocer el derecho canónico.

Se dan, pues, todas las premisas para tener plena confianza en la profesionalidad y la competencia de aquellos que deben garantizar el correcto desarrollo de un proceso que, por diversas razones, atrae la atención de muchos.