Thursday, September 10, 2015

Diócesis de Limburgo no podrá reclamar compensaciones económicas a obispo Franz-Peter Tebartz-van Elst

La novela había quedado en que la Diócesis de Limburgo, Alemania, tenía la intención de reclamar a su anterior y descabezado obispo, Franz-Peter Tebartz-van Elst, compensaciones de tipo económicas, pero parecía que le iba a tocar desistir. Pues bien, la cosa como que quedó de ese tamaño, según reportó ayer la agencia AP.

La diócesis de Limburgo, Alemania, dice que el Vaticano no abrirá procedimientos canónicos o examinará posibles reclamaciones de indemnización contra su anterior obispo, removido por Francisco en medio de un escándalo por los 31 millones de Euros (35 millones de Dólares) de su nueva residencia.

Una herida al matrimonio cristiano


Artículo del Prof. Roberto de Mattei, aparecido originalmente en Corrispondenza Romana, Sep-09-2015. Esta es una traducción al español de Adelante la Fe.

(Por Roberto de Mattei) Los dos motu propio del papa Francisco, Mitis iudex Domins Iesus para la Iglesia latina y Mitis et misericors Jesu para las iglesias orientales, publicados el 8 de septiembre de 2015, infligen una grave herida al matrimonio cristiano.

La indisolubilidad del matrimonio es una ley divina e inmodificable instituida por Jesucristo. La Iglesia no puede anular, en el sentido de disolver, un matrimonio. Lo que sí puede hacer es, mediante una declaración de nulidad, verificar la inexistencia de la unión por falta de los requisitos que garantizan la validez. Eso significa que en un proceso católico la prioridad de la Iglesia no es el interés de los cónyuges de obtener la declaración de nulidad, sino la verdad en cuanto a la validez del vínculo matrimonial.

Pío XII nos recuerda en este sentido que «en el proceso matrimonial, el fin único es un juicio conforme a la verdad y al derecho en el proceso de nulidad sobre la pretendida inexistencia del vínculo conyugal» (Alocución a la Rota Romana, 2 de octubre de 1944). Un fiel puede engañar a la Iglesia para obtener la nulidad, por ejemplo mediante declaraciones falsas, pero la Iglesia no puede engañar a Dios, y tiene el deber claro y riguroso de verificar la verdad.

Lo que hay que defender por encima de todo en el proceso canónico es el supremo interés de una institución divina como el matrimonio. El reconocimiento y la protección de esta realidad se formulan en el ámbito jurídico con la expresión sintética favor matrimonii, es decir, la presunción hasta que se demuestre lo contrario de la validez del matrimonio. Juan Pablo II explicó claramente que la indisolubilidad es presentada por el Magisterio como la ley ordinaria de todo matrimonio celebrado, precisamente porque se presupone su validez, independientemente del éxito de la vida conyugal y de la posibilidad de que en ciertos casos se diera una declaración de nulidad (Discurso a la Rota Romana, 21 de enero de 2000).

Cuando el iluminismo intentó asestar un golpe mortal al matrimonio cristiano, Benedicto XIV, mediante el decreto Dei miseratione del 3 de noviembre de 1741 ordenó que en toda diócesis se nombrara un defensor vinculi. Decretó además, para obtener la declaración de nulidad, el principio de la necesaria conformidad de la sentencia en dos niveles de juicio. El principio de la doble sentencia conforme fue consagrado por el Código de Derecho Canónico de 1917 y se incluyó en en la nueva codificación promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. En el motu proprio del papa Francisco se invierte la perspectiva. El interés de los cónyuges prima sobre el del matrimonio. El propio documento lo afirma, reasumiendo en estos puntos los criterios fundamentales de la reforma: abolición de la doble sentencia de conformidad, que es sustituida por una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva; se otorga la atribución de una potestad monocrática al obispo, calificado como único juez; y se introduce un proceso breve, y de hecho incontrolable, con desautorización sustancial del Tribunal de la Rota para pronunciar su dictamen.

¿De qué otra forma se puede interpretar, por ejemplo, la abolición de la doble sentencia? ¿Cuáles son los graves motivos por los cuales, después de 270 años, se abroga este principio? El cardenal Burke ha recordado que existe una experiencia catastrófica en este sentido. En Estados Unidos, entre julio de 1971 y noviembre de 1983, entraron en vigor las llamadas normas provisionales, que eliminaron de hecho la obligatoriedad de la doble sentencia de conformidad. El resultado fue que la Conferencia Episcopal no negó una sola solicitud de dispensa entre los centenares de miles recibidas, y para el sentir general de la gente el proceso llegó a ser conocido como “el divorcio católico” (Permanecer en la verdad de Cristo. Matrimonio y comunión en la Iglesia Católica, Ediciones Cristiandad, 2014).

Más grave aún es otorgar al obispo diocesano, como juez único, la facultad de instruir a su discreción un proceso breve y dictar sentencia. El obispo puede ejercitar personalmente su potestad jurisdiccional o delegarla en una comisión, que no estará compuesta necesariamente de juristas. Una comisión formada a su imagen que seguirá, naturalmente, sus indicaciones pastorales, como ya sucedió con los “centros diocesanos de escucha” privados hasta hoy de competencia jurídica. Este revoltijo del canon 1683 con el artículo 14 en cuanto a las reglas de procedimiento tiene un alcance explosivo en este sentido. Sobre las decisiones pesarán inevitablemente consideraciones de naturaleza sociológica: los divorciados vueltos a casar tendrán, por razones de misericordia, una vía preferente. «La Iglesia de la misericordia –señala Giuliano Ferrara– ha arrancado a correr» (Il Foglio, 9 de septiembre de 2015). Se corre por una vía no administrativa, sino judicial, en la que queda muy poco de judicial.

En algunas diócesis, los obispos intentarán tomar medidas que garanticen la seriedad del procedimiento, pero es fácil imaginar que en muchas otras –por ejemplo, las de Centroeuropa– obtener la declaración de nulidad será un mero trámite. En 1993 Oskar Saier, arzobispo de Friburgo de Brisgovia, Karl Lehman, obispo de Maguncia, y Kasper, obispo de Rotemburgo-Stuttgart, redactaron un documento a favor de quienes estuvieran seguros en su conciencia de la nulidad de su matrimonio pero no dispusieran de los elementos para probarlo en los tribunales (Obispos del Alto Rhin, Acompañamiento pastoral de los divorciados, Il Regno Documenti, 38 (1993), pp. 613-622).

La Congregación para la Doctrina de la Fe respondió con la carta Annus Internationalis Familiae del 14 de septiembre de 1994, afirmando que esa via no era posible porque el matrimonio es una realidad pública: «No reconocer este aspecto significaría negar que el matrimonio existe como una realidad eclesial, o sea como sacramento». Pero hace poco la Diócesis de Friburgo volvió a proponerlo (Orientaciones para la pastoral de los divorciados, Il Regno Documenti, 58 (2013), pp. 631-639). Según dicha propuesta, los divorciados vueltos a casar después de la nulidad de conciencia del matrimonio anterior podrían recibir los sacramentos y obtener cargos en los consejos parroquiales.

El favor matrimonii queda sustituido por el favor nullitatis, que viene a constituir el elemento primario del derecho, mientras que la indisolubilidad es reducida a un ideal impracticable. La afirmación teórica de la indisolubilidad del matrimonio acompaña de hecho en la práctica al derecho a la declaración de nulidad de todo vínculo fallido. Bastará, en conciencia, considerar inválido el propio matrimonio para que la Iglesia lo declare nulo. Es el mismo principio por el que algunos teólogos consideran muerto un matrimonio en el que, uno de los cónyuges o ambos, afirma que “su amor ha muerto”.

El 29 de enero de 2010 Benedicto XVI exhortó al Tribunal de la Rota a no ser indulgentes en los procesos de nulidad para «condescender a los deseos y expectativas de las partes, o a los condicionamientos del ambiente social». Ello no obstante, en las diócesis de Centroeuropa, la declaración de nulidad se convertirá en un simple trámite, como sucedió ya en Estados Unidos cuando las normas provisionales. Según la conocida ley que establece que «la moneda falsa hace desaparecer la de curso legal», en el caos consiguiente el “divorcio exprés” está destinado a prevalecer sobre el matrimonio indisoluble.

Desde hace más de un año se habla de un cisma latente en la Iglesia, pero ahora lo dice el cardenal Gerhard Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que en un discurso pronunciado en Ratisbona ha recordado el riesgo de ruptura en la Iglesia, invitando a adoptar una actitud mucho más vigilante y a no olvidar la lección del cisma protestante que incendió Europa hace cinco siglos.

En vísperas del Sínodo sobre la familia del próximo octubre, esta reforma del papa Francisco no apaga ninguna incendio. Al contrario, lo propaga y allana el camino para introducir innovaciones desastrosas. Ya no es posible callar.

El hit parade de Domus Sanctæ Marthæ

La ha recomendado hoy el DJ estrella de la Domus Sanctæ Marthæ durante su homilia diaria, que allá llaman ‘reflexiones’. Se trata de Mina, con su conocidísima canción “Parole, parole”, la cual fue aludida en los siguientes términos, según lo refiere Radio Vaticano (énfasis añadido. Versión original en italiano en el video, ir a 0:32).




“Si tú no sabes perdonar, no eres cristiano. Serás un buen hombre, una buena mujer… Pero no haces lo que ha hecho el Señor. Y también: si tú no perdonas, no puedes recibir la paz del Señor, el perdón del Señor. Y cada día, cuando rezamos el Padrenuestro: ‘Perdónanos, como nosotros perdonamos…’. Es un ‘condicional’. Tratamos de ‘convencer’ a Dios que somos buenos, como nosotros somos buenos perdonando: al revés. Palabras, ¿no? Como cantaba aquella bella canción: ‘Palabras, palabras, palabras’, ¿no? Creo que la cantaba Mina… ¡Palabras! ¡Perdónense! Como el Señor los ha perdonado, así hagan ustedes”.

La canción original completa, que era un duo entre Mina y Alberto Lupo, es esta:




En Argentina, tierra de nuestro DJ, y en latinoamérica en general, se conoció la versión en español por Silvana Di Lorenzo.



Entradas Relacionadas: Influencia en el magisterio de Francisco: Mina.

Sabado próximo, audiencia del secretario de «Ecclesia Dei» con el Papa

Lo recuerda la agencia Askanews, antes del proyectado viaje de Francisco a Cuba y Estados Unidos, el Pontífice recibirá en audiencia a varios prelados, entre ellos Mons. Guido Pozzo, el secretario de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei». La agencia destaca que dicha comisión es la “responsable de los acercamientos con los lefebvrianos”, aunque no solamente ello, pero sería importante ver si las conversaciones Roma-FSSPX/SSPX vuelven a reactivarse, toman un nuevo impulso, o adquieren un cariz más formal despues de que la FSSPX/SSPX hubiera aceptado que los acercamientos, por ahora, se llevan a cabo “en un marco amplio y menos formal que el de los precedentes intercambios”.

La audiencia de Mons. Pozzo también se realizará muy cerca de la fecha en que se cumplen 8 años exactos de la entrada en vigor del motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI, que liberalizó el uso de la liturgia anterior a la reforma de 1970. Podría también suponerse que Mons. Pozzo presente una especie de balance sobre la aceptación del motu proprio y su desenvolvimiento en el mundo en estos 8 años, pero vista la duración tan breve de este tipo de audiencias, vemos difícil que se traten simultaneamente los dos temas a fondo.

Oficial: Francisco en Africa en Noviembre

Los obispos de Kenia habían días antes anticipado la visita papal a su país para Noviembre, ahora el Vaticano informa las fechas precisas y los días en que Francisco estará en Africa.

Información de V.I.S., Sep-10-2015.

Ciudad del Vaticano, 10 de septiembre de 2015 (Vis).- El Santo Padre Francisco, acogiendo la invitación de los respectivos Jefes de Estado y de los Obispos, efectuará un viaje apostólico a Kenia del 25 al 27 de noviembre de 2015, a Uganda del 27 al 29 de noviembre y a la República Centroafricana del 29 al 30 de noviembre. El programa del viaje se publicará en breve.