Friday, November 07, 2014

Amenazas de excomuniones a la FSSPX pueden ser ilegales

Comunicado de la Federación Internacional Una Voce en relación a los recientes decretos de la diócesis italiana de Albano y la diócesis argentina de Zárate-Campana, en los cuales se excomulga a los fieles que participen en ceremonias litúrgicas celebradas por sacerdotes de la FSSPX/SSPX.


Amenazas de excomuniones a la FSSPX pueden ser ilegales

LONDRES, 4 de noviembre de 2014 – La Federación Internacional Una Voce, que busca promover las tradiciones, particularmente las tradiciones litúrgicas de la Iglesia Católica Romana dentro de las estructuras oficiales de la iglesia, cuestionaron hoy la legalidad de una "notificación" fechada el 14 de octubre de 2014 emitida por la Sede Romana de Albano, Italia, donde afirma la excomunión de quienes reciban los sacramentos de, o asistan a servicios religiosos por la Sociedad de San Pío X (SSPX).

La Federación cuestiona la legalidad de otra “notificación”, en términos similares, de S.E.R. Mons. Óscar Sarlinga, obispo de la Diócesis de Zárate-Campana en la Argentina, publicada el 3 de noviembre de 2014.

La Federación, que es un movimiento laico independiente de cualquier comunidad sacerdotal o religiosa, cree que la preservación de la doctrina, legislación y justicia, así como buena práctica pastoral, dentro de la iglesia es importante. La Federación cree que estas "notificaciones" tienden a implicar que cualquier persona que haya asistido a los servicios de la SSPX no es o no será bienvenida en las parroquias en estas diócesis.

Este punto de vista es claramente contradictorio con el énfasis del Sumo Pontífice, Papa Francisco, respecto a la misericordia y perdón, así como la "apertura de corazón", solicitada por el Papa Benedicto XVI como un preludio a una sanación o reparación de divisiones "en el corazón de la iglesia".

El obispo de Albano, Italia, es S.E.R. Mons. Marcello Semeraro, portavoz de prensa de la Conferencia Episcopal Italiana y Secretario del Consejo interno Pontificio compuesto por 9 consejeros.

La Federación está solicitando a la Santa Sede que aconseje que estas “notificaciones” están parcialmente incorrectas y que requieren ser modificadas con el fin de cumplir con la ley canónica y las decisiones de la Santa Sede.

TRASFONDO

El 14 de octubre de 2014, la Cancillería de la Diócesis de Albano emitió una notificación a los párrocos afirmando que quien asiste a los servicios de la SSPX, incluyendo, al parecer, los niños, tal modo "rompen a comunión con la iglesia católica" y sólo pueden ser readmitidos a la Iglesia después de "un camino personal adecuado de reconciliación". La notificación dice:

"Los fieles católicos no pueden participar en la misa, ni solicitar o recibir los sacramentos de o en la Sociedad (SSPX). Actuando lo contrario significaría romper la comunión con la iglesia católica. Por lo tanto, cualquier fiel católico que solicite y recibe los sacramentos en la Sociedad de San Pío X, se colocará él mismo, de facto, en la condición de no estar en comunión con la Iglesia Católica. Una readmisión a la Iglesia Católica debe ser precedida por una trayectoria personal adecuada de reconciliación, según la disciplina eclesiástica establecida por el Obispo."

S.E.R. Mons. Óscar Sarlinga, obispo de Zárate-Campana en Argentina, en una carta a su diócesis con fechada el 3 de noviembre de 2014, establece:

"No es lícito para los fieles católicos participar en la celebración de la Misa en estas condiciones, ni solicitar ni recibir los sacramentos por parte de los sacerdotes de la mencionada "Sociedad de San Pío X", incluyendo en lugares privados convertidos en lugares de culto, y sin excluir, en caso de obstinación, también incurrir en sanciones “ferendae sententiae” que pueden aplicar, según el espíritu eclesial y la protección de los fieles. En el caso de ruptura de la comunión eclesiástica por los motivos fundados antes mencionados, para ser readmitido en la Iglesia Católica (y eventualmente de la eliminación de la censura canónica), una trayectoria personal de reconciliación será necesaria, según la disciplina asesorada por la Santa Sede y la propia Diócesis, establecida por el Obispo diocesano".

RESUMEN CANÓNICO

La actitud de la Santa Sede siempre ha sido que los fieles laicos que reciben los sacramentos de sacerdotes de la SSPX no están excomulgados. Los ejemplos son los siguientes.

A. En 1991, S.E.R. Mons. Joseph Ferrario, obispo de Honolulu (Hawái, EE.UU.), declaró que seis laicos católicos quedaron excomulgados por motivos cismáticos al haber solicitado los servicios de un obispo de la SSPX para administrar el sacramento de la Confirmación. Estos apelaron ante la Santa Sede que, a través de S.E.R. Joseph Cardenal Ratzinger como prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, declaró dicho Decreto inválido porque su acción, aunque considerada reprochable, no constituía un cisma.

B. El 5 de septiembre de 2005, la Santa Sede, a través de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, afirmó que "los fieles que asisten a las Misas de la fraternidad mencionada no están excomulgados, y los sacerdotes que las celebran tampoco no lo están — de hecho los últimos, de hecho, están suspendidos." (Protocolo n. 55/2005, firmado por el entonces Secretario de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, Mons. Camille Perl).

C. El 27 de septiembre de 2002, citado y reafirmado el 18 de enero de 2003, la Santa Sede, a través de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, afirmó "En sentido estricto usted puede cumplir con el precepto dominical asistiendo a una misa celebrada por un sacerdote de la Sociedad de San Pío X." (Cartas firmadas por Mons. Camille Perl).

"Para romper la comunión con la Iglesia Católica", es decir, excomunión, sólo puede incurrirse donde hay tanto una "violación externa de una ley o precepto" y es "gravemente imputable por dolo o culpabilidad" (canon 1321) y sólo si el castigo adecuado es propiamente la excomunión.

La excomunión no es la pena adecuada para quienes "participan en la misa" o "solicitan o reciben los sacramentos" por parte de los sacerdotes de la SSPX o en lugares de culto administrados por la SSPX. Por lo tanto:

A. Por consiguiente no es correcto que se incurrió en la excomunión en tal modo.

B. En ningún caso, los menores de 16 años no pueden incurrir en una penalidad (canon 1323.1); Esto aplicaría a los menores de esta edad que recibieron el Bautismo o la Confirmación.

Aún basando un argumento canónico en la suposición de que la SSPX no tiene ningún estatuto canónico dentro de la Iglesia y que sus sacerdotes están suspendidos, tras la ordenación sin las cartas dimisorias, no quiere decir que aquellos fieles laicos que busquen los sacramentos por parte de estos sacerdotes cometen un acto ilegal.

Afirmar lo contrario también entra en conflicto con la disposición canónica (canon 1335) para la suspensión de cualquier prohibición de la celebración de los sacramentos o sacramentales, o el ejercicio de potestad de gobierno, cuando uno de los fieles lo solicita para "cualquier razón justa".

Además, las notificaciones parecen impugnar el decreto de la Congregación para los Obispos, fechado el 21 de enero de 2009 respecto al levantamiento de las excomuniones de los obispos de la SSPX y en cambio parecen que quieren volver a imponer las excomuniones, dentro de cada diócesis, contrariamente al decreto emitido por esta Congregación de la Santa Sede.

Por otra parte, sería incongruente por el legislador levantar la excomunión de los Obispos (de la SSPX) al imponer o mantenerla en los fieles laicos a quienes ministran.

CONCLUSIÓN

La Federación está obligada así a cuestionar las notificaciones ya que parecen socavar la legislación pontificia y el Derecho Canónico.

Traducción no oficial de la Relatio Synodi

Recientemente nos quejamos de la falta de una traducción al español de la Relatio Synodi. Bien, la traducción oficial sigue sin aparecer, pero Revista Ecclesia presenta una traducción no oficial. Agencia Zenit reproduce su texto completo.

Desratzingerización del Culto Divino

Para esta entrada debemos tratar de armar un rompecabezas con piezas provenientes de diferentes sitios, así que les pedimos comprensión porque nosotros para eso de ancajar piezas somos negados.

Primero, ¿recuerdan el reciente nombramiento en la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos del cual dimos cuenta y que se relacionaba con el nombramiento de un subsecretario? Pues bien, Francisco José Fernández de la Cigoña reseñando el nombramiento anotaba:

Lo que verdaderamente llama la atención es que la Congregación que posiblemente tenga menos trabajo, hasta el punto de que ni se nota que no tenga prefecto o que el que tenía estuviera permanentemente de viaje, tenga nada menos que un secretario y tres subsecretarios. Hecho verdaderamente insólito si lo comparamos con otras Congregaciones de mucha más actividad.

Después el mismo de la Cigoña, respecto de ese mismo curioso hecho consignaba una observación que le hacía una fuente romana.

Tan inane Congregación parece que no va a ser la que tenga más subsecretarios del Vaticano porque según me dice un amigo romano a los dos que estaban con Cañizares ya les han comunicado que se vuelvan a sus diócesis. Así se agradecen los servicios prestados. Salvo que recaiga en alguno una mitra.

Lo que sí continúa imperando es el ocultismo. ¿Costaba tanto explicar lo sucedido?

Pues lo dicho por esa fuente a de la Cigoña parece confirmarse. Sandro Magister escribe ahora en su blog sobre este cambio de equipo en el Culto Divino.

El 5 de noviembre fueron despedidos, con efecto inmediato, los dos subsecretarios de la congregación para el culto divino, el inglés Anthony Ward, de 66 años, y el español Juan-Miguel Ferrer Grenesche, de 53 años.

En su puesto, como subsecretario único, ha sido promovido Corrado Maggioni, de 58 años, montfortiano.

Unas líneas más abajo escribe Magister sobre el nuevo subsecretario:

Maggioni, de hecho, desde el lejano 1990 activo en la congregación para el culto divino, es cercano por la sensibilidad litúrgica al ex-maestro de las ceremonias pontifícias Piero Marini, que fue asistente del arquitecto efectivo de la reforma litúrgica postconciliar, Annibale Bugnini...

El blog francés Osservatore Vaticano, entiende esta movida como una “purga en la congregación para el Culto Divino”.

Visto ello, ¿qué tipo de Prefecto creen Uds. nos irán a nombrar en el Culto Divino?