Wednesday, November 05, 2014

Mujer obispo aceptada por clero austriaco


Su nombre es Christine Mayr-Lumetzberger, una mujer excomulgada después de haber sido supuestamente consagrada obispo, quien ha afirmado a The Daily Telegraph, sustentándolo con fotos, que campea habitualmente en ceremonias litúrgicas en la abadía benedictina más antigua de Austria y en otros sitios de Austria. Los sacerdotes que lo permiten jamás han sido disciplinados por ello. Se lee:

“La mayoría de los sacerdotes católicos en Austria”, dice, “son muy amables conmigo. Me llaman 'señora Obispo'. Y me muestran respeto”.

Y esta vez no tenemos que confiar para ello sólo en su palabra. En su ordenador portátil —decorado con una rosa roja— la 'señora Obispo' tiene archivo tras archivo de fotos de ella misma en completos ornamentos episcopales, realizando bautizos, matrimonios y funerales en iglesias católicas a lo largo y ancho de Austria y más allá. Ella ha hecho uno cada dos semanas durante la última década, estima. En lo más destacado, ella está ahí en el altar en Kremsmünster, el monasterio benedictino más antiguo de Austria, con la congregación desplegada delante de ella. O guiando un largo cortejo fúnebre en otra iglesia hombro a hombro con un sacerdote masculino.

¿Así que la aceptan como uno de ellos? “Sí”. ¿Y sin sufrir de sus obispos las consecuencias por compartir sus púlpitos con una mujer excomulgada? “No, ni una sola vez”.

Ahora supongan que un católico austriaco del común quiera huir de estas aberraciones y encuentre refugio en un oratorio de la FSSPX/SSPX. Tal fiel podría encontrarse, como está ocurriendo en otros sitios del globo, con que su obispo lo excomulgue, en tanto que los transgresores quedan indemnes.

!Ah!, ¿qué sería de esta Iglesia contemporánea sin la dulce medicina de la misericordina?

“La Autoridad competente considerará oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia”

A cierto obispo paraguayo le aplicaron por anticipado las “nuevas disposiciones sobre renuncias a los cargos pastorales de obispo diocesano y de titulares de la Curia Romana”, que entraron en vigor hoy.

Información de V.I.S., Nov-05-2014 (fíjense en el resaltado).

Ciudad del Vaticano, 5 noviembre 2014 (VIS).- Ha entrado en vigor, hoy miércoles 5 de noviembre, un documento del Santo Padre Francisco acerca de las nuevas disposiciones sobre renuncias a los cargos pastorales de obispo diocesano y de titulares de la Curia Romana de nombramiento pontificio.

En el documento se dispone cuanto sigue.

Art. 1. Se confirma la normativa vigente en la Iglesia latina y en las diferentes Iglesias Orientales sui iuris, según la cual los obispos diocesanos y eparquíales, y cuantos están equiparados a ellos en los cánones 381 §2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad.

Art. 2. La renuncia a dichos oficios pastorales surtirá efecto sólo desde el momento en que sea aceptada por la legítima Autoridad.

Art. 3. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.

Art. 4. Es digno de aprecio eclesial el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la justicia, de conformidad con el can. 402 §2 CIC.

Art. 5. En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente considerará oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en diálogo fraterno.

Art. 6. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta todos los factores, procederá.

Art. 7. Los Jefes de Dicasterio no cardenales de la Curia Romana, los Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio decaen de su cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un dicasterio en razón de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser Miembros.

Y como no se necesita ser genio, lo que puede inferirse es que en el corto plazo haya una inflación en las “renuncias a los cargos pastorales” de obispos en diferentes partes del mundo.

Ajuste en Culto Divino

No es precisamente el nombramiento que aguardamos —el de Prefecto—, pero se consigna. Información de V.I.S., Nov-05-2014 (énfasis añadido).

Ciudad del Vaticano, 5 noviembre 2014 (VIS).- El Santo Padre ha nombrado:

[...]

-Padre Corrado Maggioni, S.M.M., hasta ahora jefe de oficina en la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos como subsecretario de la misma Congregación.