New Zealand Catholic Newspaper publica un artículo que se refiere a la petición que Ecclesia Dei Society of New Zealand presentó a los obispos neozelandeses para que faciliten mayor acceso a la liturgia según la Forma Extraordinaria, la cual les fue dirigida en Abril de 2014. El artículo en un aparte hace alusión a la respuesta que los Sres. Obispos neozelandeses enviaron a Ecclesia Dei Society of New Zealand, en donde revelan el fondo de su respuesta. Traducimos (énfasis añadido):
Después de su audiencia [la de Ecclesia Dei Society of New Zealand. N de T] en la reunión de Abril, los obispos enviaron a Ecclesia Dei una carta agradeciéndole al grupo su presentación, pero señalando dificultades con su pedido.
Una dificultad, dijeron, era que proveer sacerdotes para más Misas bajo la Forma Extraordinaria reduciría el número disponible para la Misa ordinaria. Adicionalmente, la Forma Extraordinaria fue una concesión y no prentendía ser un sustituto de la Misa Novus Ordo.
¿Qué, o sea que —según estos ilustres obispos— la Misa Novus Ordo (sic) es de mejor prosapia que la Misa según la Forma Extraordinaria? Es como si estuvieran diciendo que si tienes hambre, para distraerla, puedes consumir goma de mascar (Forma Extraordinaria), pero eso no te quitará el hambre, para hacerlo debes consumir pan (Misa Novus Ordo).
Uds., católicos bien formados (e informados) saben que no es cierto que el motu proprio Summorum Pontificum haya sido una mera “concesión”, como ocurría con el motu proprio Ecclesia Dei. No, por medio suyo el Papa promulgó “una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962”, como explica la Instrucción Universæ Ecclesiæ.
Esa misma Instrucción también dice en el N° 6:
Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.
Sigue la misma Instrucción explicando las tres finalidades del motu proprio Summorum Pontificum en el N° 8. Citamos dos de ellas
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
[...]
Nos preguntamos si los Sres. Obispos neozelandeses más bien no están inventando su propia interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, obviamente no propiamente “en sentido favorable a los fieles”, garantizandoles y asegurandoles el acceso a la Forma Extraordinaria.
Ecclesia Dei Society of New Zealand señala que han pedido a New Zealand Catholic Newspaper el derecho a réplica, pero desconocemos si se lo han concedido.