Un día como hoy en 1984 se conoció uno de los documentos que tanto odian los progresistas, modernistas, liberales, y personajes del mismo jaéz; nos referimos a la carta Quattuor abhinc annos, la cual permitía celebrar la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes en 1962, supuesto el cumplimiento de ciertas circunstancias. Con la particular ambigüedad que caracteriza los documentos posteriores al Concilio Vaticano II, este documento confirma la disolución litugica introducida en 1969 y dejó en el aire una cuestión sin resolver.
1- El documento en un primer momento dice:
Hace cuatro años, por voluntad del Sumo Pontífice Juan Pablo II, se invitó a los Obispos de toda la Iglesia a presentar un informe sobre: cómo los sacerdotes y fieles, cumpliendo adecuadamente las decisiones del Concilio Vaticano II, habían acogido en sus diócesis el Misal promulgado por el Papa Pablo VI; dificultades surgidas en la aplicación de la reforma litúrgica; resistencias que acaso habría que superar.
El resultado de la consulta se dio a conocer a todos los Obispos. Según las respuestas dadas, parecía casi completamente resuelto el problema de los sacerdotes y fieles que seguían vinculados al llamado «rito tridentino».
Traducción: después de 11 años todos nos hemos convertido al Novus Ordo, ¡yupiii, caso cerrado! La encuesta a la que se refiere la carta fue hecha por la Sagrada Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, publicada en diciembre de 1981 en Notitiae, págs 589-611. En ese documento se lee: “por lo que concierne al latín, resulta claramente de la encuesta que su uso tiende a desaparecer”, para más adelante anotar que la reforma litúrgica “ha producido y continúa produciendo frutos abundantes”; no considerando la desaparición del latín como la catástrofe que es, sino como algo beneficioso y propicio.
2- Pero seguidamente el documento señala:
Pero como el problema subsiste,...
¿Al fin qué, acaso no era un “problema resuelto”? Infortunadamente el documento no dice los detalles por los cuales “el problema subsiste”. ¿La encuesta de 1981 estaba mal planteada o mal interpretada, o peor aún, las respuestas no fueron fieles a la verdad? El tiempo ha andado y nos dimos cuenta que no solamente en 1981 (cuando se hizo la consulta a los obispos) existían fieles ligados a la antigua liturgia, sino que, con el curso del tiempo, más y más fieles se fueron hartando del bugninismo sin poder encontrar solución al problema, migrando hacía la liturgia tradicional. En tiempos recientes lo ha puesto de manifiesto claramente Benedicto XVI en el texto del motu proprio Summorum Pontificum cuando acepta esa realidad escribiendo: “no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas...”; es interesante que el Santo Padre utiliza el presente continuo “siguen adhiriendo”, lo cual rechaza la teoria de que la liturgia previa a la reformas de 1969 son sólo para quienes vivieron en esa época y no pudieron hacer el cambio.
Hoy día, habiéndose cumplido tres años del motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI, que liberalizó el uso de la antigua liturgia, se nos ocurre: ¿Y no será que aquellos a quienes se consulto en 1981 (los obispos) son en gran parte los mismos causantes del problema? Lo decimos porque ahora nos hemos dado cuenta en la práctica que son los obispos los que han perseguido y persiguen a los fieles que quieren ejercer el derecho de participar en la antigua liturgia.
Bueno, dejemos el asunto en ese punto y seguidamente publicamos la carta Quattuor abhinc annos tal y como aperece consignada en los Acta Apostolicæ Sedis 76 [1984] 1088-1089, y a continuación una traducción de la misma al español.


SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO
EPISTULA*
De usu Missalis Romani iuxta editionem typicam anni MCMLXII.
E.me Domine,
quattuor abhinc annos, iubente Summo Pontifice Ioanne Paulo II, universae Ecclesiae Episcopi invitati sunt ad relationem exhibendam :
— circa modum, quo sacerdotes et christifideles in suis dioecesibus Missale auctoritate Papae Pauli VI promulgatum recepissent, statutis Concilii Vaticani II rite obsequentes; circa difficultates in liturgica instauratione exsequenda evenientes;
— circa renisus forte superandos.
Exitus consultationis notus factus est omnibus Episcopis (cf. Notitiae, n. 185, decembris 1981). Eorum responsionibus attentis, fere in totum solutum visum est problema illorum sacerdotum atque christifidelium, qui ritui ((Tridentino)) nuncupato inhaerentes manserant.
Cum autem problema idem perduret, ipse Summus Pontifex, coetibus istis obsecundare desiderans, Episcopis dioecesanis facultatem concedit utendi Indulto, quo sacerdotes et christifideles, qui in petitione proprio Episcopo exhibenda explicite indicabuntur, Missam celebrare valeant Missale Romanum adhibendo iuxta editionem typicam anni 1962, servatis autem normis, quae sequuntur:
a) Sine ambiguitate etiam publice constet talem sacerdotem et tales fideles nullam partem habere cum iis qui legitimam vim doctrinalemque rectitudinem Missalis Romani, anno 1970 a Paulo VI Romano Pontifice promulgati, in dubium vocant.
b) Haec celebratio fiat tantummodo ad utilitatem illorum coetuum qui eam petunt; item in ecclesiis et oratoriis quae Episcopus dioecesanus deputaverit (non autem in templis paroecialibus, nisi Episcopus in casibus extraordinariis id concesserit) ; iisque diebus atque condicionibus ab ipso Episcopo, sive per modum consuetudinis, sive per actus, adprobatis.
c) Huiusmodi celebratio secundum Missale anni 1962 fiat et quidem lingua latina.
d) Nulla habeatur commixtio inter ritus et textus alterutrius Missalis.
e) Unusquisque Episcopus hanc Congregationem certiorem faciet de concessionibus ab ipso datis atque, expleto anno ab hoc Indulto tributo, de exitu quem eius applicatio obtinuerit.
Concessio huiusmodi, sollicitudinis signum qua Pater communis omnes suos prosequitur filios, adhibenda erit sine ullo praeiudicio liturgicae instaurationis observandae in vita uniuscuiusque Communitatis ecclesialis.
Iuvat me vero hac uti opportunitate me E.tiae Tuae Eev.mae addictissimum in Domino profitendi.
Ex aedibus Congregationis pro Cultu Divino, die 3 Octobris 1984.
† A. MAYER, O. S. B., Archiep. tit. Satrianensis, Pro-Praefectus
† Vergilius Noè, Archiep. tit. Voncariensis, a Secretis
In S. Congr. pro Cultu Divino tab., n. 686/84.
* Praesidibus conferentiarum Episcoporum missa.
Sobre el uso del Misal Romano según la edición típica del año MCMLXII.
Excmo. Señor:
Hace cuatro años, por voluntad del Sumo Pontífice Juan Pablo II, se invitó a los Obispos de toda la Iglesia a presentar un informe sobre:
— cómo los sacerdotes y fieles, cumpliendo adecuadamente las decisiones del Concilio Vaticano II, habían acogido en sus diócesis el Misal promulgado por el Papa Pablo VI;
— dificultades surgidas en la aplicación de la reforma litúrgica;
— resistencias que acaso habría que superar.
El resultado de la consulta se dio a conocer a todos los Obispos (cf. Notitiæ n. 185, diciembre de 1981). Según las respuestas dadas, parecía casi completamente resuelto el problema de los sacerdotes y fieles que seguían vinculados al llamado «rito tridentino».
Pero como el problema subsiste, el Sumo Pontífice, con el deseo de ayudar a estos grupos, concede a los Obispos diocesanos la facultad de otorgar un indulto para que los sacerdotes y los fieles expresamente indicados en la solicitud que habrá de presentarse al propio Obispo, puedan celebrar la misa utilizando el Misal Romano, según la edición típica del ano 1962, pero ateniéndose a las normas siguientes:
a) Conste públicamente, sin ambigüedad alguna, que dicho sacerdote y los respectivos fieles en nada comparten la actitud de los que ponen en duda la legitimidad y exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Romano Pontífice Pablo VI el año 1970.
b) Esta celebración sea sólo para utilidad de los grupos que la pidan; en las iglesias y oratorios señalados por el Obispo diocesano (pero no en iglesias parroquiales, a no ser que el Obispo lo conceda en casos extraordinarios); y en los días y condiciones fijados por el Obispo de forma habitual o para cada caso.
c) Dicha celebración se hará según el Misal del año 1962 y en lengua latina.
d) Debe evitarse cualquier tipo de mezcla entre ritos y textos de ambos Misales.
e) Cada Obispo informará a esta Congregación sobre las concesiones otorgadas por él y, al terminar el año de la concesión de este Indulto, presentará una relación sobre el resultado de su aplicación.
Esta concesión, signo de la solicitud del Padre común hacia todos sus hijos, habrá de usarse de manera que no ocasione perjuicio alguno a la observancia fiel de la reforma litúrgica en la vida de cada una de las comunidades eclesiales.
Aprovecho gustoso la circunstancia para reiterarme de usted, excelentísimo y reverendísimo señor, afectísimo en Cristo.
Agustín MAYER, o.s.b., Arzobispo titular de Satriano, Pro-Prefecto
Virgilio NOE Arzobispo titular de Voncaria, Secretario