En un día como hoy hace diez años, se culminó un proceso que llevó a la regularización de la entonces Unión Sacerdotal San Juan María Vianney en la diócesis de Campos, Rio de Janeiro, Brasil; la cual a partir de ese punto se convirtió en la Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney, la única que existe en el mundo con la característica de ser lo que popularmente se llama “tradi”. Creada por el antiguo obispo de Campos, Don António de Castro Mayer, cuando por límite de edad debió renunciar a ella, Ago-28-1981. En 1991 cuando muere de Castro Mayer, lo sucede Don Licínio Rangel. En la presente entrada destacamos tres hechos concretos que dieron origen a su creación, a saber:
1— El pedido formal a Juan Pablo II de Don Licínio Rangel y de los veinte sacerdotes que en aquel entonces conformaban la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney, de su reconocimiento canónico.
2— La respuesta de Juan Pablo II a Don Licínio Rangel, AAS 94 [2002], 267-268.
3— Decreto de erección de la Administración Apostólica Personal “San Juan María Vianney”, AAS 94 [2002], 305-308.
Anotamos que Don Licínio Rangel, había sido consagrado obispo en Jul-28-1991 por tres de los cuatro obispos de la FSSPX/SSPX, y en 2001, cuando se dirigió al Santo Padre, era quien lideraba la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney, lo cual siguió haciéndo por muy poco tiempo luego de creada la Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney; tras su muerte (Dic-16-2002) lo sucedió el anterior Vicario General, Don Fernando Arêas Rifan, quien casi inmediatamente después de creada la Administración (Jun-28-2002), fue nombrado obispo coadjutor, es decir, con derecho a sucesión.
No es el objeto de esta entrada el tratar por menudo todos los intringulis referentes al cómo y el por qué se llegó al punto de estar la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney en una situación de exclusión. Además, curiosamente la información disponible al respecto en español es muy poca, pese a que los hechos se desenvolvieron en uno de los países miembros del Consejo Episcopal Latinoamericano (Celam), cuyo idioma predominante es el español, y no obstante ser el grueso de la Iglesia del mundo hispanoparlante, este hecho es muy poco conocido por quienes la conforman.
En Ago-15-2001 Don Licínio Rangel y los veinte sacerdotes que conformaban la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney, escribieron una carta al Papa Juan Pablo II solicitándole su reconocimiento como miembros de la Iglesia Católica. El texto de la carta era el siguiente, en una traducción al español de Secretum Meum Mihi:
Carta de Don Licínio Rangel y de los sacerdotes de la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney al Papa Juan Pablo II pidiéndo su reconocimiento canónico
Santísimo Padre,
Humildemente postrados a los pies de Vuestra Santidad, nosotros, Sacerdotes de la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney, de la Diócesis de Campos, Estado de Rio de Janeiro, Brasil, pedimos permiso para formular al Vicario de Cristo nuestro pedido y manifestarle nuestra gratitud.
No tenemos ningún título para presentarle: somos los últimos sacerdotes de su presbiterio. No poseemos ni distinciones, ni cualidades, ni méritos. Nuestra condición, honrosa además, de ser ovejas de ese rebaño basta para atraer la atención de Vuestra Santidad. El único título que, por la gracia de Dios, ostentamos con brío es el de católicos apostólicos romanos.
Y en nombre de esa nuestra Fe católica apostólica romana nos hemos esforzado en guardar la Sagrada Tradición doctrinaria y litúrgica que la Santa Iglesia nos legó y, en la medida de nuestras flacas fuerzas y amparados por la gracia de Dios, resistido a lo que su predecesor de grata memoria, el Papa Paulo VI, llamó la “autodemolición de la Iglesia”, esperando de ese modo estar prestando el mejor servicio a Vuestra Santidad y a la Iglesia.
Santísimo Padre,
Aunque siempre nos hemos considerados dentro de la Iglesia Católica, de la cual jamás tuvimos la intención de separarnos, sin embargo, debido a la situación de la Iglesia y a los problemas que afectaron a los católicos de línea tradicional, que son del conocimiento de Vuestra Santidad y que creemos, llenan su corazón y el nuestro de dolor y angustia, fuimos considerados al margen de la Iglesia.
Este es nuestro pedido: que seamos aceptados y reconocidos como católicos.
Y viniendo al encuentro de ese nuestro deseo, Vuestra Santidad encargó a Su Eminencia el Sr. Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Dignísimo Prefecto de la Sagrada Congregación para el Clero, de proceder al reconocimiento jurídico de nuestra posición de católicos en la Iglesia.
¡Cuanto estamos agradecidos con Vuestra Santidad por eso!
Queremos, oficialmente, colaborar con Vuestra Santidad en la propagación de la Fe y de la Doctrina Católica, en el celo por la honra de la Santa Iglesia —“ Signum levatum in nationes”— en el combate de los errores y herejías que amenazan destruir la Barca de Pedro, inútilmente porque “las puertas del infierno no prevalecerán contra Ella”.
En las augustas manos de Vuestra Santidad, ponemos nuestra Profesión de Fe Católica, profesando perfecta comunión con la Cátedra de Pedro, de quien Vuestra Santidad es legítimo sucesor, reconociendo su Primado y gobierno sobre la Iglesia Universal, pastores y fieles, y declarando que, por nada en este mundo, nos queremos separar de la Piedra, sobre la cual Jesucristo fundó su Iglesia.
Y si acaso, en el calor de la batalla en defensa de la verdad católica, cometemos algún error o causamos algún disgusto a Vuestra Santidad, aunque nuestra intención ha sido siempre servir a la Santa Iglesia, humildemente suplicamos su paternal perdón.
Renovando los más profundos sentimientos de veneración para con la augusta Persona del Vicario de Jesucristo en la tierra y suplicando, para nosotros y para nuestro ministerio, el precioso beneficio de la Bendición Apostólica, somos de Vuestra Santidad,
hijos humildes y obedientes,
Campos dos Goytacazes, RJ, Brasil, 15 de agosto de 2001
Fiesta de la Asunción de la Santísima Virgen María
+ (a) firman Don Licínio Rangel y todos los miembros de la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney.
A raíz de esa acción, Catholic World News informaba así en Oct-18-2001, traducción de Secretum Meum Mihi:
Grupo Cismático Brasileño Próximo a la Reconciliación
VATICANO, (CWNews.com)— Un grupo cismático tradicionalista en Brasil está próximo a un acuerdo con la Santa Sede podría resultar en un retorno a la Iglesia Católica, creen fuentes vaticanas.
La Fraternidad de San Juan María Vianney, un grupo Lefebvrista localizado en la Diócesis de Campos, Brasil, está envuelta en activas discusiones con el Cardenal Darío Castrillón Hoyos, prefecto de la Congregación para el Clero. El cardenal ha recibido un mandato del Papa Juan Pablo II para explorar las formas para recibir de regreso grupos Lefebvristas en la plena comunión con la Iglesia.
Hasta la fecha, el Vaticano ha sido incapaz de alcanzar algún acuerdo sustantivo con el más grande de los grupos tradicionalistas, la Sociedad de San Pío X; líderes de ese grupo han insistido que no pueden aceptar las reformas del Concilio Vaticano Segundo, una condición puesta por el Vaticano para su retorno al redil.
La Fraternidad de San Juan María Vianney, sin embargo, es un grupo independendiente, con 20 sacerdotes. El grupo está guiado por el Obispo Licinio Rangel, quien recibió su consagración episcopal de los cuatro obispos que fueron ordenados por el Arzobispo Marcel Lefebvre, en desafio de las ordenes del Vaticano, acto que llevó a la excomunión de los líderes Lefebvristas.
En Brasil, el grupo tradicionalista ha sido activo en una región fuertemente Católica cerca a Rio de Janeiro. Las relaciones entre el Obispo Rangel y la Diócesis de Campos han sido frías hasta recientemente, cuando el Obispo Gomes Guimarães fue instalado como nuevo guía de la Diócesis de Campos. El subsecuente calentamiento de las relaciones llevó a conversaciones entre la Fraternidad de San Juan María Vianney y el Vaticano.
Aunque la ordenación episcopal del Obispo Rangel fue ilícita, era válida, y la Santa Sede acepta su estatus como obispo. Así, un simple acuerdo canónico, que levante su excomunión, podría ser suficiente para regularizar su estatus y restaurar la plena comunión.
Juan Pablo II respondió a Don Licínio Rangel en Dic-25-2001, carta que en realidad no fue dada a conocer sino hasta Ene-18-2002.
CARTA
Al Venerado Hermano LICINIO RANGEL y a los queridos hijos de la Unión San Juan María Vianney, de Campos (Brasil)La unidad de la Iglesia es un don que nos viene del Señor, Pastor y Cabeza del Cuerpo místico, pero que, al mismo tiempo, requiere la respuesta efectiva de cada miembro suyo que acoge la apremiante súplica del Redentor: “Que todos sean uno, como tú, Padre, estás en mí y yo en ti, para que también ellos sean en nosotros y el mundo crea que tú me has enviado” (Jn 17, 21).
Con suma alegría hemos recibido vuestra carta del pasado 15 de agosto, con la que toda la Unión ha renovado su profesión de fe católica, declarando su comunión plena con la Cátedra de Pedro, reconociendo “su primado y gobierno sobre la Iglesia universal, sobre los pastores y sobre los fieles”, y declarando asimismo que “por nada del mundo queremos separarnos de la Piedra sobre la que Jesucristo fundó su Iglesia”.
Con profundo gozo pastoral hemos acogido vuestro deseo de colaborar con la Sede de Pedro en la propagación de la fe y la doctrina católica, comprometiéndoos a honrar la santa Iglesia —que se eleva como estandarte en las naciones (Is 11, 12)— y a luchar contra los que intentan inútilmente destruir la barca de Pedro, porque las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (Mt 16, 18).
¡Damos gracias al Señor uno y trino por tan buenas disposiciones!
Considerado todo esto, y teniendo ante los ojos la gloria de Dios, el bien de la santa Iglesia y la ley suprema, que es la salus animarum (cfr Código de derecho canónico, c. 1752), condescendiendo con afecto a vuestra petición de ser acogidos en la comunión plena de la Iglesia católica, reconocemos canónicamente vuestra pertenencia a ella.
Al mismo tiempo, te comunicamos, venerado hermano, que se está preparando el documento legislativo que establecerá la forma jurídica de reconocimiento de vuestra realidad eclesial, y con el que se confirmará el respeto de vuestras características peculiares.
Con este documento, se erigirá canónicamente a la Unión como administración apostólica, de carácter personal, dependiente directamente de esta Sede apostólica y con territorio en la diócesis de Campos. Se tratará de una jurisdicción acumulativa con la del Ordinario del lugar. Su gobierno se te confiará a ti, venerado hermano, y se asegurará tu sucesión.
Se confirmará a la administración apostólica la facultad de celebrar la Eucaristía y la liturgia de las Horas según el rito romano y la disciplina litúrgica codificados por mi predecesor san Pío V, con las adaptaciones introducidas por sus sucesores hasta el beato Juan XXIII.
Por tanto, para hacer efectiva la comunión plena, declaro con profunda alegría la remisión de la censura según el canon 1382 del Código de derecho canónico por lo que te concierne a ti, venerado hermano, así como la remisión de todas las censuras y la dispensa de todas las irregularidades en las que hubieran incurrido otros miembros de la Unión.
No nos ha pasado desapercibida la significativa fecha en que firmaste tu carta, es decir, la solemnidad de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María. A ella, santa Madre de Dios y de la Iglesia, le encomiendo este acto con el deseo, que se hace oración, de una convivencia cada vez más armoniosa entre el clero y los fieles de esa Unión y de la querida diócesis de Campos, con vistas a un renovado vigor auténticamente misionero de la santa Iglesia.
A todos los miembros de la Unión San Juan María Vianney les impartimos, de lo profundo del corazón, una especial bendición apostólica.
Vaticano, 25 de diciembre, solemnidad de la Navidad del Señor del año 2001, vigésimo cuarto de nuestro pontificado.JUAN PABLO PP. II
Evidentemente, y como lo anunciaba Juan Pablo II en su carta, la erección canónica se llevó a cabo en Ene-18-2002, en una ceremonia litúrgica que fue celebrada por el Card. Darío Castrillón, entonces presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», en la Catedral de Saõ Salvador de Campos. En el curso de la misma también se dió a conocer el Decreto de la Congregación para los Obispos por el cual se creaba la Administración Apostólica personal “San Juan María Vianney”. Seguidamente el texo del decreto.
Prot. N. 1026/2001
CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS
DECRETO
de erección de la Administración Apostólica personal “San Juan María Vianney”El bien de las almas es la ley suprema y el fin de la Iglesia, fundada en la Sangre de Cristo, la cual Dios quiso para que los hombres se salvaran en la unidad de la alianza del nuevo pueblo; en efecto, Jesucristo entregó la vida para congregar a los hombres en una familia (cfr Jn 11,52), de la que la Iglesia es “para todos y cada uno el sacramento visible de esta unidad salutífera” (Lumen Gentium 9).
Recibiendo en la plena comunión de la Iglesia Católica a los miembros de la Unión “San Juan María Vianney”, de Campos, en Brasil, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, por su carta “Ecclesiae Unitas”, del veinticinco de Diciembre, quiere reconocer con justo título la peculiaridad de la Unión “San Juan María Vianney”, dándole la adecuada forma jurídica de una Administración Apostólica, de naturaleza personal, cuyos límites serán los mismos que los límites de la diócesis de Campos, en Brasil, de modo que, insertos ordenadamente los miembros en el cuerpo de la Iglesia, puedan cooperar en comunión con los sucesores de Pedro a la difusión del Evangelio.
I. Atendiendo al especial mandato del Sumo Pontífice, es constituida, por decreto de la Congregación para los Obispos, la Administración Apostólica Personal “San Juan María Vianney”, la cual abarca sólo el territorio de la Diócesis de Campos, en Brasil, equiparada en derecho a las diócesis sujetas directamente a la Santa Sede.
II. La Administración Apostólica “San Juan María Vianney” se somete a las normas del derecho común y a este Decreto, y también a la Congregación para los Obispos y demás Dicasterios de la Curia romana, para las cuestiones competentes de cada uno.
III. Se concede a la Administración Apostólica la facultad de celebrar la Sagrada Eucaristía, los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas según el Rito Romano y la disciplina litúrgica prescrita por San Pío V, atendiendo también a las reformas que sus sucesores llevaron a cabo hasta el beato Juan XXIII.
IV. La Administración Apostólica personal “San Juan María Vianney” se confía al cuidado pastoral de un Administrador Apostólico, como a su Ordinario propio, el cual es nombrado por el Romano Pontífice según las normas del derecho común.
V. La potestad es:
personal, de modo que pueda ejercerse sobre las personas que pertenecen a la Administración Apostólica;
ordinaria, ya en el fuero externo, ya en el interno;
cumulativa, con la potestad del Obispo diocesano de Campos, en Brasil, ya que los hombres que pertenecen a la Administración Apostólica son al mismo tiempo fieles de la Iglesia particular de Campos.
VI. § 1. Los presbíteros y diáconos que hasta hoy pertenecen a la Unión “San Juan María Vianney”, se incardinan en la Administración Apostólica personal. Los presbíteros incardinados constituyen el Presbiterio de la Administración. Los clérigos pertenecen al clero secular, por lo que han de cuidar los estrechos vínculos de unidad con el Presbiterio diocesano de Campos.
§ 2. La incardinación de los clérigos se regula por las normas del derecho universal.
VII. § 1. El Administrador Apostólico, con la aprobación/confirmación/ reconocimiento de la Santa Sede, podrá tener un seminario propio, en el que sean formados los candidatos al presbiterado que habrán de ser promovidos a las Sagradas Ordenes.
§ 2. El Administrador Apostólico, con la aprobación/confirmación/ reconocimiento de la Santa Sede, podrá constituir/erigir en la Administración institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, así como promover a órdenes a los candidatos que a ellos pertenezcan, según las normas del derecho común.
VIII. § 1. Para garantizar la cura pastoral de los fieles de la Administración Apostólica, el Administrador Apostólico podrá erigir parroquias personales, según la norma de derecho, y habiendo pedido el parecer del Obispo diocesano de Campos.
§ 2. Los presbíteros que son nombrados párrocos gozan de los mismos derechos y obligaciones que prescribe el derecho común, de modo cumulativo con aquellos que son párrocos del territorio.
IX. § 1. Los laicos que en el momento presente pertenecen a la Unión “San Juan María Vianney”, son hechos partícipes de la nueva circunscripción eclesiástica. Los que en adelante deseen vincularse con las peculiaridades de la Administración Apostólica personal, han de pedir pertenecer a ella y deben manifestar su voluntad por escrito, dejando constancia en un registro, que debe guardarse en la sede de la Administración Apostólica.
§ 2. En ese registro se inscriben también los laicos que al presente pertenecen a la administración apostólica, y los que son bautizados en ella.
X. § 1. La Administración Apostólica personal establecerá un Consejo de gobierno, constituido al menos por seis sacerdotes, cuyos deberes serán aquellos que el derecho común atribuye al Consejo Presbiteral y al Colegio de Consultores; sus estatutos serán aprobados por el Administrador Apostólico. Este Consejo no se disolverá al quedar la Administración Apostólica en sede vacante.
§ 2. El Administrador Apostólico puede constituir un Consejo Pastoral de la Administración Apostólica.
XI. Cada cinco años, el Administrador Apostólico ha de solicitar a Roma hacer la visita ad limina apostolorum, y presentará al Sumo Pontífice, a través de la Congregación para los Obispos, una relación del estado de la Administración Apostólica personal.
XII.- En lo referente a las causas judiciales en la Administración Apostólica, el Tribunal competente será el de la Diócesis de Campos, a no ser que el Administrador Apostólico erija un Tribunal propio, en cuyo caso, con la aprobación/confirmación/ reconocimiento de la Santa Sede, habrá de constituirse como Tribunal de segunda instancia de modo estable.
XIII. La Sede de la Administración estará ubicada en la ciudad de Campos, y la iglesia principal será el templo del Corazón Inmaculado de Nuestra Señora del Rosario de Fátima.
Dado en Roma, en la Congregación para los Obispos, el 18 de enero de 2002.Giovanni Bautista Card. Re
Prefecto
+ Francisco Monterisi
Secretario
Así reportó el hecho el diario ABC de España en su sitio de internet, Ene-19-2002.
19/01/2002
Los brasileños seguidores de Lefebvre regresan a la Iglesia Católica
ROMA.ABC
El Papa expresó ayer su «profunda alegría» por el regreso al seno de la Iglesia Católica de los fieles brasileños hasta hoy seguidores del fallecido y ex comulgado arzobispo tradicionalista Marcel Lefebvre y revocó todas las sanciones canónicas que pesaban sobre ellos. Así lo manifestó ayer el Vaticano en un comunicado, al tiempo que los miembros de la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney -el grupo de seguidores lefebvrianos brasileños- juraban fidelidad al Romano Pontífice en Campos (Brasil), poniendo fin así al único cisma de la Iglesia Católica en Latinoamérica. En su comunicado, el Vaticano resumió los pasos que se han dado hasta llegar a este regreso a Roma, señalando que el 15 de agosto del pasado año el obispo Licinio Rangel, líder de los tradicionalistas brasileños, y todos los sacerdotes de la Unión San Juan María Vianney enviaron una carta a Juan Pablo II en la que expresaban su «perfecta comunión» con la Santa Sede y reconocían el Primado del Papa.
Y así informaba el servicio de información del Vaticano, V.I.S., Ene-19-2002.
CIUDAD DEL VATICANO, 19 ENE 2002 (VIS) - Ayer por la tarde se celebró una ceremonia pública durante la que el obispo Licinio Rangel junto con todos los miembros de la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney, grupo de seguidores lefebvrianos presentes en el territorio de la diócesis de Campos (Brasil), regresaron a la plena comunión con la Cátedra de Pedro.
La ceremonia, celebrada en la catedral de Sao Salvador, en Campos, fue presidida por el cardenal Darío Castrillón Hoyos, prefecto de la Congregación para el Clero y presidente de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei". Este organismo tiene como finalidad colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con otros ambientes interesados para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades y religiosos y religiosas, hasta ahora, de alguna manera, ligados a la Fraternidad fundada por monseñor Lefebvre, que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia Católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas.
En un comunicado hecho público ayer por la tarde se indicaban los pasos que se han dado hasta llegar a esta vuelta a Roma, señalando que el 15 de agosto del año pasado el obispo Licinio Rangel, junto con los sacerdotes de la Unión San Juan María Vianney, envió una carta al Papa en la que expresaba su "perfecta comunión con la Cátedra de Pedro, reconociendo el Primado del Papa y su gobierno sobre la Iglesia Universal" y declaraba que "por nada del mundo queremos separarnos de la Piedra sobre la que Jesucristo fundó su Iglesia".
Tras recordar que monseñor Rangel fue consagrado obispo por los prelados ordenados por el arzobispo Lefebvre, en el comunicado se afirma que el pasado 25 de diciembre el Papa acogió la petición de los lefebvrianos brasileños y dispuso que la Unión fuese erigida como una Administración Apostólica, inmediatamente sujeta a la Santa Sede, con jurisdicción personal y se concediese el uso del Rito Romano y de la disciplina litúrgica de San Pío V, con las adaptaciones introducidas por sus sucesores hasta el beato Juan XXIII.
Durante la ceremonia de ayer "el obispo Rangel hizo la profesión de fe y el juramento de fidelidad al Romano Pontífice según la praxis vigente".
"En este contexto, el Santo Padre -concluye el comunicado-, con profunda alegría y para hacer efectiva la plena comunión concede la remisión de todas las sanciones canónicas que sobre ellos pesaban".
Juan Pablo II también nombró al obispo Licinio Rangel administrador apostólico de la administración apostólica personal "San Juan María Vianney" en Campos (Brasil).
Algunas imágenes de la ceremonia de erección canónica de la Administración.

